Juez de Paz de Crespo: Quedó en firme la designación de Jorge Kriger
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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó el rechazo de la acción de amparo presentada por la abogada Sonia Gabriela Spreafico contra la Municipalidad de Crespo y el Superior Gobierno de la Provincia.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó el rechazo de la acción de amparo presentada por la abogada Sonia Gabriela Spreafico contra la Municipalidad de Crespo y el Superior Gobierno de la Provincia, mediante la cual cuestionaba el procedimiento utilizado para conformar la terna de candidatos al cargo de Juez de Paz de la ciudad.
La sentencia, dictada este lunes 3 de agosto, ratifica el fallo de primera instancia que había declarado inadmisible el amparo y sostiene que la controversia debe ventilarse por la vía contencioso administrativa, ya que requiere un análisis jurídico más amplio y una mayor producción de prueba que la permitida por el procedimiento sumarísimo del amparo. En consecuencia, quedó en firme la designación del abogado Jorge Alberto Kriger para el cargo vacante de Juez de Paz de Crespo.
El máximo tribunal provincial recordó que el amparo es un remedio excepcional, reservado para situaciones en las que no existan otros mecanismos judiciales eficaces para proteger un derecho vulnerado. En este caso, concluyó que la actora disponía de otras vías procesales aptas para discutir la legalidad del procedimiento seguido por la Municipalidad de Crespo y, eventualmente, solicitar medidas cautelares para evitar un perjuicio mientras se resolviera la cuestión de fondo.
La demanda había comenzado como un reclamo de acceso a la información pública vinculada con la conformación de la terna de postulantes, pero luego fue ampliada para pedir la nulidad del procedimiento administrativo y del decreto del Concejo Deliberante que aprobó la nómina elevada al Poder Ejecutivo provincial. La actora sostenía que debió realizarse un concurso público previo, conforme a normas constitucionales y a un decreto municipal dictado en 2001.
Sin embargo, el Superior Tribunal entendió que determinar si el procedimiento se ajustó o no a la Constitución, a la legislación vigente y a las normas municipales exige un debate incompatible con la naturaleza expedita del amparo. Agregó que tampoco surge, con la evidencia manifiesta que exige este tipo de proceso, una ilegalidad ostensible que justifique dejar sin efecto los actos administrativos cuestionados.
Los jueces también rechazaron uno de los principales agravios de la apelante, quien sostenía que una resolución anterior del propio Superior Tribunal había reconocido la procedencia del amparo. La sentencia aclaró que aquel pronunciamiento únicamente había declarado la nulidad de lo actuado por no haberse citado a los terceros interesados, ordenando dictar un nuevo fallo con la integración completa del proceso, pero sin emitir opinión sobre el fondo del conflicto.
Cabe señalar que la sentencia no analiza ni define si el procedimiento utilizado para conformar la terna de candidatos a Juez de Paz de Crespo fue correcto o incorrecto desde el punto de vista constitucional o legal.
Lo que resolvió el Superior Tribunal fue que esa discusión no puede tramitarse mediante una acción de amparo, porque requiere un debate más amplio, producción de pruebas y el análisis de normas constitucionales, legales y administrativas.

