Ordenanzas en Crespo
Crespo: la ordenanza que endureció las sanciones por no usar casco y correr picadas sigue siendo clave para la seguridad vial
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En mayo de 2013, Paralelo 32 publicaba una nota titulada “Sanciones más duras al no uso de casco y las picadas”, en la que se detallaban las medidas impulsadas por la Ordenanza 7/13, sancionada el 12 de abril de ese año y modificatoria de la Ordenanza 28/11. A más de una década de su aprobación, las disposiciones allí establecidas siguen representando un marco normativo fundamental para el trabajo de control y prevención que realiza el área de Tránsito municipal.
Una ordenanza que marcó un cambio en la gestión del tránsito
La normativa facultó a la Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial a intervenir en dos situaciones que hasta ese momento no estaban contempladas en el Programa de Educación y Seguridad Vial:
- la retención de motos a quienes conduzcan sin casco, y
- la retención de motos y autos que realicen picadas o maniobras peligrosas que pongan en riesgo la vida de los conductores y de terceros.
Con su aplicación, se introdujo además un nuevo sistema de sanciones económicas para quienes incurran en estas faltas. Desde entonces, el Juzgado de Faltas puede aplicar el cobro de un valor equivalente a entre 100 y 500 litros de nafta súper por la retención de un rodado, sumado al costo del traslado al depósito municipal —equivalente a 30 litros de nafta súper— y un adicional diario de 10 litros de combustible por cada día que el vehículo permanezca retenido.
En el caso de las motocicletas, el juez también quedó facultado para exigir la modificación del caño de escape antes de restituir la unidad, una medida orientada a responder a los reclamos por ruidos molestos y a promover el cumplimiento de las normas de convivencia urbana.
Cambios claves en la Ordenanza 28/11
Las reformas introducidas por la Ordenanza 7/13 se enmarcaron en la adhesión municipal a la Ley Provincial Nº 10.025 y la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y fueron aprobadas por unanimidad en sesión del Concejo Deliberante.
Entre las principales modificaciones se incorporaron nuevos incisos a los artículos 15º y 16º de la normativa original:
- El inciso 9 del artículo 15º establece que se podrá retener el vehículo de “todo conductor de motocicleta que circule en la vía pública sin casco reglamentario o realizando picadas y corridas precisas”.
- El inciso 7 del artículo 16º dispone que el titular del vehículo retenido deberá abonar el acarreo hasta el depósito municipal, equivalente a 30 litros de nafta súper.
- Y el inciso 8 del artículo 15º determina que la sanción por retención preventiva será de entre 100 y 500 litros de nafta súper, según lo disponga el Juez de Faltas considerando la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.
Además, se actualizó el inciso 4 para precisar los requisitos de documentación necesarios al momento de retirar el vehículo.
Una normativa vigente y necesaria
Aunque han pasado más de diez años desde su implementación, la ordenanza conserva plena vigencia y continúa siendo una herramienta clave para el ordenamiento del tránsito y la educación vial en Crespo.
Las sanciones establecidas, sumadas a las campañas de concientización desarrolladas desde el municipio, buscan reducir la siniestralidad y promover conductas responsables en la conducción de motos y automóviles.
El uso del casco, el respeto a las normas y la erradicación de las picadas son pilares esenciales para mejorar la seguridad vial en la ciudad, un objetivo que —tal como señalaba aquella publicación de 2013— sigue siendo un compromiso compartido entre las autoridades y la comunidad.

