Avanza la reforma de ley contra las denuncias falsas en materia de género
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La cuestión merece un análisis sereno, porque confluyen dos bienes jurídicos igualmente importantes: el derecho de las víctimas a denunciar sin miedo y el derecho de toda persona a no ser destruida por una acusación deliberadamente falsa.
En primer lugar, conviene precisar un aspecto. En Argentina ya existe el delito de denuncia falsa. El Código Penal sanciona desde hace décadas a quien acusa falsamente a otra persona de un delito. Lo que propone el proyecto actualmente en debate es agravar las penas cuando la imputación falsa se refiere a delitos especialmente sensibles, como la violencia de género, el abuso sexual o el acoso sexual.
A partir de allí aparecen dos posturas legítimas.
Quienes apoyan la reforma sostienen que una denuncia falsa de esa naturaleza puede destruir una vida. Aunque luego la Justicia absuelva al acusado, muchas veces ya perdió su familia, su trabajo, su prestigio o el vínculo con sus hijos. Solo basta recordar el caso del obstetra Pablo Ghisoni, preso por falsa denuncia de su mujer, quien fue absuelto por la Justicia muchos años después cuando ya lo había perdido todo. Argumentan que el daño social es tan grave que merece una sanción más severa cuando se demuestra que hubo una acusación dolosamente inventada.
Quienes cuestionan el proyecto advierten otro riesgo: que mujeres que realmente sufrieron violencia o abuso teman denunciar por miedo a que, si no logran probar los hechos, terminen siendo investigadas ellas mismas. Señalan que en estos delitos suele haber escasa prueba directa y que una absolución del acusado no implica automáticamente que la denuncia haya sido falsa. Para que exista una falsa denuncia debe acreditarse que la persona sabía que mentía al formular la acusación; ese punto es fundamental.
Desde el punto de vista jurídico existen tres escenarios muy distintos: a) Una denuncia verdadera. b) Una denuncia que no puede probarse por falta de evidencia. c) Una denuncia deliberadamente falsa.
Solo el tercer caso podrá ser castigado con la nueva ley.
También es cierto que durante los últimos años se consolidó un amplio sistema de protección para las víctimas de violencia de género, fruto de leyes como la 26.485 y de políticas públicas destinadas a revertir una problemática históricamente invisibilizada. Esa protección constituye un avance social importante y no debería debilitarse.
Al mismo tiempo, un Estado de Derecho tampoco puede ignorar que existen denuncias maliciosas, y aunque sean minoritarias, cuando ocurren producen daños profundos. La ley debe ser capaz de proteger simultáneamente a la víctima auténtica y al inocente acusado.
Con las garantías constitucionales vigentes en nuestro país, la protección de las víctimas y las garantías del acusado no son objetivos incompatibles, sino complementarios. Una justicia que castiga la violencia, pero también sanciona el uso fraudulento de sus propios mecanismos, fortalece la confianza pública en lugar de debilitarla, por lo que nadie debería temerle, porque solo hará debida justicia con aquellas personas que abusen de la ley existente denunciando falsamente por venganzas, rencores u otras motivaciones ocultas.

