Una impericia de Fiscalía podría impactar en el resultado del Megajuicio
La Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche fue la encargada de realizar el alegato de apertura en el Megajuicio en el que están sometidos a juicio el ex gobernador Sergio Urribarri, quien fuera su ministro de Comunicación Pedro Báez y un grupo de ex funcionarios y particulares.
La acusación genérica que se realiza sobre ellos es que incurrieron en peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en una serie de hechos investigados en tres legajos durante los últimos años: el de las imprentas o de la vaca por el supuesto favorecimiento a un grupo de imprentas que la Fiscalía entiende son propiedad de Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri; el de Global Means por la publicación de dos notas y uno más que contiene tres casos en los que se analiza la presunta desviación de fondos públicos para sustentar las aspiraciones presidenciales que tuvo el ex mandatario entrerriano.
Al analizar el legado de las imprentas o de la vaca, Goyeneche expuso “Entre 2010 y 2015 se desarrolló en la provincia de Entre Ríos una maniobra sistemática destinada a favorecer a un grupo de empresas dedicadas a realizar publicidad estática en la vía pública. Se trata de las empresas TEP y Next y Montañana Publicidad y Jesús José María Bustamante Publicidad”.
“Este último, el titular de la firma, fue condenado en sentencia de juicio abreviado el 24 de mayo de 2018 luego de reconocer su responsabilidad. Luego indemnizó incluso al Estado por estos hechos”, agregó la letrada, docente de derecho penal en las carreras de abogacía de la Universidad Nacional del Litoral y UCA Paraná.
La situación de Montañana
Uno de los acusados en el apartado de las imprentas es el empresario de publicidad Fernando Montañana, quien padece un cuadro de meningitis, está internado y por lo tanto no puede participar de las audiencias.
El Tribunal que juzga el caso, integrado por José María Chemez; Elvio Garzón y Carolina Castagno entendió que para poder ejercer su defensa, Montañana debía estar “en plenitud de su capacidad intelectual” por lo cual dispuso que su caso debía ser separado del proceso “sin que esto implique ninguna afectación a su derecho de defensa de los demás imputados”.
Esta definición implicó que el proceso en su contra “se hará en otra oportunidad no en este debate” aclaró Chemez, presidente del Tribunal. Esto implica que se separa a la persona del juicio, pero no a la causa. “Los tres legajos serán tratados”, apuntó el magistrado.
El cuestionamiento
Luego de escuchar el alegato de apertura de Goyeneche y atento a lo que había resuelto el Tribunal en el caso de Montañana, el abogado defensor Miguel Cullen pidió la palabra e hizo reserva federal por la conculcación del derecho de defensa. “Se acaba de formalizar la acusación y, tal como lo sostuve, afecta gravemente el derecho de defensa”, expresó.
Luego explicó que la Procuradora Adjunta le había endilgado a uno de sus pupilos, Gustavo Tamay, haber realizado falsas certificaciones en beneficio de Montañana y Bustamante “quienes no están presentes en este proceso” y por lo tanto las acusaciones fiscales no podían ser contrastadas en el debate.
“Le enrostra (la Fiscalía a Tamay) hechos de un sujeto que no está sometido a juicio (ya) que ha sido excluido por el Tribunal”, abundó, dado que su defendido no podrá controlar la prueba de descargo que ofrecerá Montañana cuando más adelante se concrete su enjuiciamiento.
Todo esto llevaría a la anulación del debido proceso que resguarda el artículo 18º de la Constitución Nacional, en lo referente a la ausencia del acusado en un proceso penal, razonó el letrado. El incumplimiento del debido proceso arrastraría hacia la nulidad todo lo actuado en las audiencias y sus conclusiones.
Al respecto, el abogado de Montañana, Emilio Fouces, agregó más adelante que a su pupilo “se lo está juzgando en ausencia en este proceso. En el alegato de apertura, el Ministerio Público Fiscal lo nombró por lo menos nueve veces achacándole hechos ilícitos”, remarcó.
El juicio en ausencia está vedado en la Argentina.
El caso Bustamante
Pero además, Cullén apuntó: “Se incorporó un hecho novedoso que vulnera el artículo 392 (del Código Procesal Penal de Entre Ríos) porque se mencionó un fallo con carácter de firmeza como fundante de la acusación que es nada menos que el juicio abreviado al que se sometió el coimputado Bustamante”.
Ese apartado del Código “expresamente dice que en caso de conexión de causa no puede tomarse en cuenta la confesión hecha por uno de los coimputados en juicio abreviado. Sin embargo, aquí fue utilizado dentro del fundamento de la acusación realizada por la señora Fiscal en su alegato de apertura”.
Bustamante acordó en 2018 con la Fiscalía dos años y ocho meses de prisión en suspenso (no tuvo que cumplirla en prisión) al aceptar la culpabilidad en la acusación que se le había hecho en este legajo. Además, pagó una multa de 90 mil pesos y debió hacer 96 horas de tareas comunitarias. Así, logró evitar el juicio y consiguió que se levante la inhibición de sus bienes.
El artículo 392 del Código al que hizo mención Cullen ordena: “La confesión del hecho no podrá ser utilizada como prueba de cargo para el resto de los imputados”.
El resto de las defensas adhirieron al planteo que realizaron Cullen y Fouces. El Tribunal tomó nota del pedido y dejó hecha la reserva.
Existe un antecedente cercano en la historia judicial entrerriana donde un procesado eligió aceptar culpabilidad en un juicio abreviado y el resto no. Se trata del caso de los decretos antedatados de la última gestión radical. Allí, el ex ministro de Economía Oscar Berón aceptó su culpabilidad a cambio de dos años y seis meses de prisión condicional. Pero en el debate oral y público el fallo fue absolutorio para los otros dos acusados, sus pares de gabinete Rubén Villaverde (Salud) y Enrique Carbó (Gobierno). El alcance de la sentencia también comprendió al ex titular de Hacienda.