Tribunal Oral en lo Criminal Federal
Tribunal Federal de Paraná dicta sentencia a tres ciudadanos de Nogoyá por tráfico de estupefacientes
El jueves 22 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado y dictó sentencia condenatoria • No se pudo acreditar el accionar de una organización pero sí una actuación conjunta de los tres imputados.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, bajo la presidencia unipersonal de Roberto López Arango, emitió una resolución este jueves 22 de febrero, declarando a tres individuos responsables de delitos relacionados con estupefacientes. Washington José Graizzaro fue declarado autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, mientras que Walter Ezequiel Graizzaro y Milton Daniel Spineti fueron considerados autores del delito de facilitación del lugar para la guarda de estupefacientes.
La sentencia se basó en un acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes involucradas. Washington José Graizzaro fue condenado a cuatro años de prisión y una multa de siete mil pesos. Por su parte, Walter Ezequiel Graizzaro y Milton Daniel Spineti recibieron penas de tres años de prisión, con cumplimiento efectivo, y multas de mil ochocientos pesos cada uno.
Washington José Graizzaro fue beneficiado con la modalidad de prisión domiciliaria en su residencia en Nogoyá, mientras que se concedió la libertad condicional a Walter Ezequiel Graizzaro y Milton Daniel Spineti, quienes deberán cumplir con ciertas reglas de conducta. En todos los casos, se requirió la presencia de la Policía Federal Argentina para documentar el cumplimiento de las medidas dispuestas.
La causa se originó el 6 de agosto de 2015, cuando se realizaron allanamientos en los domicilios de los acusados, donde se encontraron sustancias estupefacientes, incluyendo cocaína y marihuana.
Durante el proceso de juicio abreviado, se modificó parcialmente la calificación legal para Washington José Graizzaro, quien reconoció su autoría en el delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización. Por otro lado, se señaló que Walter Ezequiel Graizzaro y Milton Daniel Spineti actuaron como facilitadores del lugar para la guarda del estupefaciente, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23737.
La sentencia del Tribunal Federal de Paraná destaca la importancia de combatir el tráfico de estupefacientes y asegurar el cumplimiento de la ley en este ámbito, reflejando el compromiso de las autoridades judiciales en la lucha contra el narcotráfico.