Sergio Urribarri irá a juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito
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El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, dispuso la apertura del juicio contra el exgobernador y el empresario Diego Armando Cardona Herreros, acusado de actuar como partícipe secundario. La audiencia para analizar las pruebas comenzará este viernes a las 9, luego del rechazo de los planteos de las defensas.
El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, y el empresario Diego Armando Cardona Herreros deberán afrontar un juicio oral y público en la causa que investiga un presunto enriquecimiento ilícito de funcionario público.
La decisión fue tomada este miércoles por el juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, quien consideró que la acusación fiscal reúne elementos suficientes para ser debatida en un juicio, sin que en esta instancia sea necesario alcanzar certeza sobre la responsabilidad penal de los imputados.
La Fiscalía atribuye a Urribarri la presunta comisión del delito como autor y a Cardona Herreros la participación secundaria. Según la hipótesis acusatoria, el exmandatario habría utilizado al empresario y a Rubén Ángel Martínez —quien ya resolvió su situación mediante un juicio abreviado— para disimular su patrimonio y administrar fondos y bienes.
La apertura del juicio no implica una declaración de culpabilidad: la responsabilidad de los acusados deberá ser evaluada durante el proceso judicial.
Este viernes comenzará el análisis de las pruebas
Tras resolver los planteos presentados por las defensas, Budasoff informó que este viernes, desde las 9, comenzará la etapa destinada a discutir qué evidencias serán incorporadas al juicio y si las partes pueden alcanzar acuerdos probatorios sobre determinados hechos.
El objetivo es ordenar el material que se presentará durante el debate y facilitar su desarrollo.
El magistrado rechazó los planteos de nulidad de la remisión a juicio, reformulación del hecho imputado, aclaración de los montos atribuidos, apartamiento de informes periciales contables e informáticos y sobreseimiento.
En su análisis, consideró que la acusación identifica el incremento patrimonial que la Fiscalía entiende ilícito, el período investigado, la modalidad en que se habría producido, las personas que habrían intervenido y la finalidad atribuida al uso de terceros.
También sostuvo que la hipótesis fiscal se apoya en documentación contable, registros digitales y otros elementos individualizados por año.
La defensa cuestionó la figura penal y la carga de la prueba
Uno de los planteos analizados por el juez fue el cuestionamiento de las defensas a la constitucionalidad de la figura de enriquecimiento ilícito.
Según los argumentos expuestos por la defensa, la aplicación de esa figura podría afectar la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a no declarar contra uno mismo, al exigir al funcionario investigado que justifique el origen de su patrimonio.
La Fiscalía respondió que la cuestión ya fue analizada en precedentes judiciales provinciales y nacionales. Entre los antecedentes mencionados figuran los casos “Yedro” y “Rossi”, en el ámbito entrerriano, y decisiones vinculadas con “Rossi” y María Julia Alsogaray en el ámbito de la Corte Suprema.
Budasoff rechazó el planteo y consideró que la figura penal es compatible con las garantías constitucionales, siempre que no se traslade al imputado la obligación de probar su inocencia.
En ese sentido, remarcó que la falta de una explicación sobre el patrimonio no reemplaza la prueba que debe aportar la acusación y que la evolución patrimonial debe analizarse a partir de elementos objetivos suficientes.
Los montos atribuidos a Urribarri y Cardona Herreros
Las defensas también cuestionaron diferencias entre los montos consignados en la imputación y los datos de un informe contable utilizado como parte de la base de la acusación.
Según los importes incluidos en el planteo defensivo, a Urribarri se le atribuyen presuntos incrementos patrimoniales por 11.546.740,92 pesos, 7.245.441 dólares y 16.300 euros.
En el caso de Cardona Herreros, los montos señalados son de 8.673.275,42 pesos, 7.155.783,71 dólares y 14.100 euros.
Las defensas sostuvieron que las diferencias con los registros contables dificultarían reconstruir la evolución patrimonial y preparar una defensa adecuada. También argumentaron que los movimientos económicos deben analizarse considerando la continuidad entre ejercicios, ya que los saldos de un año pueden incidir en la situación del siguiente.
La Fiscalía respondió que el informe contable constituye una parte de la evidencia reunida, pero que la imputación también contempla otros gastos y elementos que, según su interpretación, permiten fundamentar los montos atribuidos.
El juez consideró que las objeciones no impedían avanzar hacia el juicio oral, donde la evidencia podrá ser discutida por las partes.
La situación patrimonial del grupo familiar
Otro de los cuestionamientos estuvo relacionado con la inclusión de bienes y gastos de integrantes de la familia de Urribarri en la investigación.
La defensa del exgobernador sostuvo que la pesquisa inicial abarcó inmuebles, vehículos, inversiones y otros activos de distintos familiares, por lo que consideró necesario diferenciar los patrimonios y movimientos económicos de cada persona.
También señaló que Bruno Urribarri desarrolló una carrera como futbolista profesional en clubes de Argentina y Grecia, y planteó que esos ingresos debían tenerse en cuenta al analizar la evolución económica familiar.
Las defensas advirtieron, además, sobre limitaciones en la información obtenida de entidades bancarias y fuentes extranjeras, cuyos registros, según indicaron, presentarían datos ambiguos o contradictorios.
Frente a estos cuestionamientos, Budasoff consideró que la Fiscalía presentó elementos que, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, permitirían sostener que determinadas operaciones registradas a nombre de la empresa Relevamientos Catastrales habrían tenido como beneficiarios a Urribarri y su grupo familiar, aunque la facturación no estuviera emitida directamente a nombre del exgobernador.
El magistrado entendió que las diferencias planteadas por las defensas no justificaban impedir la apertura del juicio.
Qué se discutirá en el juicio oral
Con la resolución de apertura, la causa avanzará hacia la etapa de admisión de evidencias, en la que se determinará qué pruebas podrán incorporarse al debate y bajo qué condiciones.
La acusación deberá sostener su hipótesis durante el juicio, mientras que las defensas tendrán la oportunidad de cuestionar los elementos presentados y exponer sus argumentos.
La responsabilidad penal de Urribarri y Cardona Herreros será materia de evaluación durante el proceso oral y público, luego de que la Justicia considere admisible la discusión de la imputación en esa instancia.

