Comercio
Se oficializó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2023
La fecha será el lunes 25 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva.
En conformidad con la Ley 26.541, que establece el Día del Empleado de Comercio cada 26 de septiembre, este año las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 han acordado su traslado al lunes 25 de septiembre. Esta decisión ha generado debate y expectativas en el ámbito laboral y comercial, ya que implica un cambio en la celebración de esta importante fecha para los trabajadores del sector.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) ha tomado una posición destacada al respecto, enfatizando que esta modificación en nada afecta la apertura de los establecimientos comerciales. De hecho, aquellos comercios atendidos por sus propietarios o empleados dispuestos a trabajar durante esa jornada podrán operar normalmente.
Uno de los aspectos clave a tener en cuenta en este día es la disposición laboral de los empleados mercantiles. “La Ley 26.541 establece que este día se asemeja a los feriados nacionales en términos de derechos y compensaciones. Por lo tanto, los empleados tienen la opción de prestar servicios laborales o no durante la jornada del 25 de septiembre”, indicaron desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios a Paralelo 32.
Agregando que, “Si un empleado decide trabajar, se le aplicará un recargo equivalente al 100% sobre su salario, en lugar de otorgar un descanso compensatorio. Esto significa que el trabajador recibirá una remuneración adicional por su labor en este día especial”.
Por otro lado, resaltaron que “si el empleado opta por no trabajar, tendrá un día de descanso, pero su remuneración mensual no se verá afectada. En este sentido, se debe dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, sin considerar este día como parte del descanso semanal remunerado”.
Desde la entidad indicaron que es importante subrayar que “la posición a adoptar en relación con la celebración del Día del Empleado de Comercio el 25 de septiembre queda a discreción de los empleadores y sus dependientes que están comprendidos en el CCT 130/75. Esta flexibilidad permite que las partes involucradas tomen decisiones acorde a sus necesidades y preferencias”.