Amparo ambiental
Se declaró la inconstitucionalidad de artículos de resoluciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales
Declaran inconstitucionales normativas ambientales en Caso "Rosso, Ximena C/ Haberkorn, César Gabriel, Roskopf, Sonia, Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y Comuna Colonia Ensayo S/ Acción de Amparo Ambiental"
En un fallo trascendental, el vocal de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral, Emilio Luján Mattoras, ha resuelto parcialmente hacer lugar al amparo presentado en el legajo "Rosso, Ximena C/ Haberkorn, César Gabriel, Roskopf, Sonia, Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y Comuna Colonia Ensayo S/ Acción de Amparo Ambiental" (Expte. nº 1869). La decisión incluye la declaración de inconstitucionalidad de ciertas resoluciones emitidas por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la provincia de Entre Ríos.
Las normativas impugnadas son específicamente la resolución N° 47/04, en su artículo 2°, que limita el uso de agroquímicos en áreas cercanas a caseríos lindantes a lotes de uso productivo, estableciendo una distancia de 50 metros. Asimismo, la resolución N° 49/04, en su artículo 1°, suspende las aplicaciones terrestres en una distancia de seguridad de 50 metros entre el límite del cultivo tratado y el curso de agua permanente, y en su artículo 2°, establece una suspensión aérea de plaguicidas a una distancia de 100 metros entre la vivienda y el curso de agua y/o el cultivo.
La resolución judicial también establece que, en relación a las distancias para las pulverizaciones con agroquímicos en las adyacencias del lote denominado "Tierra Alta I" ubicado en Colonia Ensayo, se apliquen las disposiciones del Decreto 2239/19, contando la zona de exclusión desde el límite del predio mencionado. Esta medida se mantendrá hasta que el Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos aborde la cuestión mediante la promulgación de una ley, permitiendo el debate democrático entre diversas fuerzas políticas y la participación de expertos, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.
La acción de amparo fue presentada con el objetivo de detener una actividad contaminante que afecta directamente al Loteo Tierra Alta. Los demandantes, un grupo de vecinos, argumentaron que las fumigaciones terrestres con agrotóxicos en las adyacencias de la zona generan impactos negativos en la salud y el medio ambiente. En este contexto, la resolución judicial prohíbe las fumigaciones terrestres a una distancia menor a 1100 metros desde el límite del Loteo.
La demanda fue dirigida contra César Gabriel Haberkorn, titular del predio contiguo a la urbanidad, y Sonia Roskopf, así como contra aquellos en posesión, arrendamiento o propiedad cuya heredad se encuentre adyacente a las viviendas familiares en el Loteo Tierra Alta. La resolución destaca la legitimación procesal de los demandantes como habitantes afectados por la actividad en cuestión.
Los demandantes, en su presentación, solicitaron la prohibición de fumigaciones aéreas en un radio de 3 km desde los límites del Loteo Urbanístico, argumentando la exposición constante a productos químicos nocivos y los efectos negativos comprobados en el suelo, el agua y el aire, así como en la salud de quienes residen en las adyacencias.