Quienes estén por salir del país para pasar sus vacaciones en países limítrofes deben tener en cuanta los documentos personales y del automotor que se exigen
A los países del Mercosur se puede ingresar sólo con DNI digital o pasaporte vigente (foto, huella y firma digital). Quienes viajen con hijos, deben llevar partidas de nacimiento o libreta de familia, ambas originales, con sellos y firmas, y en buen estado.
En el caso que los menores viajen con uno de los padres, además de llevar partidas de nacimiento o libreta de familia, también se debe presentar una autorización del otro progenitor realizada ante un Escribano público o Migraciones. En el caso de la autorización hecha ante Escribano, la firma de este último deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
En este sentido, el único requisito complementario exigido por la Autoridad de Aplicación es que el instrumento notarial sea legalizado, no siendo necesario que deba cumplir con legalizaciones complementarias, como la Apostilla de La Haya o la denominada «cadena de legalizaciones» consulares.
Sólo para los casos en que las autorizaciones contengan otras facultades, como requerir servicios médicos o realizar diferentes trámites y gestiones ante organismos públicos y/o de seguridad de los países adonde el menor se trasladará, el documento notarial emitido en el país para surtir efectos en el exterior, deviene necesario cumplir también con legalizaciones adicionales, es decir la Apostille prevista en el artículo 1 de La Convención de La Haya de 1961 o, en caso que el país de destino no esté adherido a esa convención, las legalizaciones consulares correspondientes.
Asimismo, se han detectado situaciones donde los países receptores dictaron normas con requisitos adicionales para el ingreso de menores tales como la Apostilla de La Haya, legalizaciones consulares, traducción del instrumento al idioma oficial del país, cumplimiento de normas sanitarias y un plazo mínimo de emisión de la autorización. Estos detalles deberán ser considerados y averiguados por el propio interesado de modo de concretar con las solicitudes requeridas en cada caso.
Documentación del vehículo
Quienes se trasladen en automóvil, deberán tener registro de conducir al día, cédula verde o azul o autorización del titular del coche certificada ante Escribano Público, seguro con cobertura internacional y el número de patente grabado en los vidrios.
Para ingresar a Uruguay
Se debe presentar cédula verde, pero si en la misma figuran además otros propietarios que no están en el vehículo, se necesita autorización ante Escribano Público colegiado o cédula azul, ya que la propiedad es compartida.
Para ingresar a Chile
Se debe cumplimentar con un formulario ingresando en www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/106. Una vez completado el mismo, una vez ya en el paso fronterizo se debe presentar: el número de documento o el formulario impreso; la autorización realizada ante Escribano Público si no es el dueño del vehículo; el seguro de responsabilidad civil para daños a terceros, que puede adquirir en cualquier compañía de seguros.
El permiso tiene una vigencia de 180 días corridos. Si una vez transcurrido este plazo, el vehículo no ha realizado el viaje, los interesados deben gestionar una nueva solicitud de salida o ingreso temporal. Si bien el Servicio Nacional de Aduanas no solicita el permiso de circulación y la revisión técnica, u otro documento similar, es importante tener la documentación al día para efectos de los controles realizados por Carabineros de Chile en la ruta.
Para ingresar a Brasil
Si viaja en vehículo propio: documento de identificación válido para el Mercosur y constancia de entrada al país como turista, licencia de conductor original (válida y correspondiente a la categoría exigida), cédula de identificación del automotor (cédula verde), seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (seguro carta-verde). No sirve el seguro del vehículo que se extiende a Brasil (artículo 1 de la Resolución GMC nº 120/94).
Si viaja en vehículo de propiedad de tercero, el conductor deberá portar: documento de identificación válido para el Mercosur y constancia de entrada al país como turista, licencia de conductor original (válida y correspondiente a la categoría exigida), cédula de identificación del automotor (cédula verde), seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (seguro carta-verde).
No sirve el seguro del vehículo que se extiende a Brasil (artículo 1 de la Resolución GMC nº 120/94).]Autorización para conducir el vehículo por territorio brasileño hecha por el propietario ante Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la cédula azul, emitida por el Registro Seccional de la radicación del automotor correspondiente (instancia subordinada a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA).
Si viaja en vehículo alquilado, el conductor deberá portar: documento de identificación válido para el Mercosur y constancia de entrada al país como turista, licencia de conductor original (válida y correspondiente a la categoría exigida), Autorización para Circulación en el Mercosur (ACM), emitida por las empresas locadoras de vehículos. En ese caso, no son necesarios la cédula azul (o autorización), la cédula de identificación del automotor (cédula verde); ni el Seguro cédula verde.
Para facilitar el trámite de ingreso a Brasil, el conductor puede asimismo llenar, imprimir y llevar consigo la «Tarjeta de Entradas y Salidas».