Tras el fallo del STJ
¿Qué distancias quedaron quedaron vigentes para las fumigaciones?
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El reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos anuló una sentencia judicial anterior que fijaba distancias de protección de 1.095 metros terrestres y 3.000 metros aéreos.
Al declarar la nulidad de esa restricción, el tribunal resolvió que las distancias aplicables deben regirse estrictamente por los límites vigentes de la Ley Provincial N.º 11.178.
Aunque el STJ emitió un comunicado aclarando que ellos "no habilitaron la fumigación a 15 metros de forma general" sino que se limitaron a aplicar el marco legal, la consecuencia jurídica directa del fallo es que volvió a entrar en vigencia el esquema regulatorio de dicha ley, el cual estipula zonas de exclusión absoluta según el tipo de equipamiento empleado:
Distancias respecto a Escuelas Rurales
- 15 metros para aplicaciones manuales y vehículos aéreos no tripulados (drones) con capacidad de hasta 60 litros.
- 150 metros para pulverizaciones con equipos terrestres.
- 500 metros para aplicaciones mediante aeronaves tripuladas (aviones tradicionales).
Distancias respecto a Viviendas y Asentamientos (Casas de familia)
- 10 metros para aplicaciones manuales y drones de hasta 60 litros.
- 100 metros para pulverizaciones con equipos terrestres.
- 200 metros para aplicaciones mediante aeronaves tripuladas.

