Prórrogas sobre prórrogas y monotributistas que deberán pagar retroactivos
Novedades Legales, Tributarias, laborales y de seguridad social
Por el Cdor. Fabian Zorzabl
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PP (prórroga a la prohibición): Por medio del Decreto 345/21, dada la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, el gobierno extendió la prórroga de prohibiciones de despidos y suspensiones “sin justa causa” o “por fuerza mayor”. La extensión se ha hecho hasta el 30 de junio de 2021. Quedan excluidas de estas prohibiciones las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigor del decreto 34/19 y también el personal afectado a la industria de la construcción.
Medidas de alivio fiscal: La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), ha anunciado de conformidad con el decreto 1140/21 de la Provincia de Entre Ríos, medidas de alivio fiscal por la situación actual de pandemia. Lo hace dirigido a los sectores directamente afectados, específicamente para los rubros de cultura, turismo, bares, restaurantes, gimnasios, salones de fiestas, canchas y similares.
También dentro del ámbito provincial, la ATER dispuso en mayo que el carnet de marcas y señales ahora debe poseer un código QR, por lo que deberán reimprimirse de nuevo los mismos para poder cumplir con ese requisito. La obligatoriedad es a partir del 01/06/21.
La AFIP mediante la RG 5000, volvió a suspender la iniciación de ciertos juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de agosto de 2021 inclusive, pero en esta oportunidad, ésta medida beneficia sólo a los que desarrollan actividades consideradas “críticas” por AFIP y no al resto de los contribuyentes.
El monotributo finalmente reglamentado
La semana pasada comentábamos en esta columna que finalmente se había reglamentado la ley que modificaba el monotributo (Ley 27.618), mediante el decreto 337, pero que aún restaba la reglamentación que debía hacer la AFIP para volverlo operativo. Pues bien, en esta semana se emitió la RG 5003 por la cuál se reglamentan finalmente los cambios. Y vaya que lo hizo.
Tal como habíamos mencionado, los cambios rigen con efecto retroactivo al 1º de enero de 2021, es decir que muchos contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones de pago en tiempo y forma, ahora se encuentran con una deuda que deberán enfrentar.
Afortunadamente y hasta cierta fecha se podrá abonar sin intereses. Dado que tal vez la cifra no sea tan pequeña, la AFIP ha indicado que se podrá hacer mediante un plan de pago si así el contribuyente lo decidiera. Además, dado que los cambios son muchos, se estableció todo un cronograma a cumplir entre junio y septiembre. En junio por ejemplo hay 4 fechas fundamentales a considerar, en julio otras 3, otra en agosto y otra en septiembre (y eso es sólo por ahora). Sugerencia, que el contribuyente no crea que se las sabe a todas y cometa un error grave que lleve a tener más de un dolor de cabeza, mejor consulte a su contador (y pronto).
Día del Graduado en Ciencias Económicas
Finalmente quiero aprovechar para saludar en su día -2 de junio- a todos aquellos profesionales que día a día ponen su grano de arena para contribuir al engrandecimiento de nuestro país y cuya función muchas veces no es valorada en su real dimensión. No es sencillo estar luchando de manera continua con una maraña de dificultosas y complejas normas. Vaya para ellos entonces este especial saludo.