Proponen que sea obligatoria la enseñanza de lengua de señas en escuelas entrerrianas
La iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados de la provincia el martes pasado, 26 de marzo, con el número de expediente 23444.
Plantea que la enseñanza de lengua de señas sea incorporada de manera obligatoria a la currícula escolar del Nivel Secundario en los alumnos de quinto y sexto año, en todas las instituciones educativas de Entre Ríos, sean de gestión públicas, privadas o públicas de gestión privada. También en sexto y séptimo año de las Escuelas de Enseñanza Técnica y Escuelas de Enseñanza Agrotécnica.
El proyecto es autoría del diputado Pedro Báez (FPV). En los fundamentos el legislador sostiene que esta obligatoriedad “es un acto positivo que eleva la sensibilización frente a los problemas sociales, puesto que también se podrán comunicar algunos problemas o aspectos que anteriormente no se entendían”.
Resalta además que “ayudará significativamente a los niños y adolescentes a que incrementen el nivel de comunicación y de información sobre esta lengua”, a la que considera “de vital importancia para tener una comunicación más amplia con diversos actores que hay en ella”.
La iniciativa pretende que “las personas que carezcan de su capacidad sensorial auditiva se puedan integrar sin ningún perjuicio a diferentes sectores de la sociedad”. Su objetivo es “propiciar que todos los niños y niñas de las escuelas entrerrianas tengan la posibilidad de desenvolverse con un verdadero sentido de inclusión y no discriminación, aprendiendo y adquiriendo fundamentos y técnicas básicas del lenguaje con señas”.
“Este proyecto tiene por finalidad lograr hacer efectivo la integración y ayudar a fomentar la no discriminación desde las aulas. La enseñanza de este lenguaje en las escuelas, comenzando con los niños desde temprana edad, va lograr el entendimiento sin algún perjuicio”, finaliza la fundamentación del Diputado.
• El proyecto
Artículo 1º: Incorpórese de manera obligatoria, la enseñanza del lenguaje de señas a la currícula escolar del Nivel Secundario en los alumnos de quinto y sexto año, en toda las instituciones educativas de Entre Ríos, sean de gestión públicas, privadas o públicas de gestión privadas, y en sexto y séptimo año de las Escuelas de Enseñanza Técnica y Escuelas de Enseñanza Agrotécnica.
Artículo 2°: A partir de la fecha de aprobación de la reglamentación, se deberá convocar a concursos para cubrir las cátedras de enseñanza del lenguaje de señas.
Artículo 3º:- El Consejo General de Educación, definirá la forma en que la enseñanza del lenguaje de señas será incorporado dentro de los planes de estudios vigentes e impartidos de manera gradual y permanente.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Provincial deberá readecuar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 60 días a partir de su sanción.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 7°: De forma.