Perros abandonados: Cuando las ordenanzas son sólo un bonito papel
Victoria.- El año pasado, la tenencia irresponsable de perros se cobró una vida en la ciudad. Además, los animales abandonados siguen viéndose en Victoria y esta problemática parece no tener solución más allá de que existen normas que abordan la cuestión.
Ordenanza
La ordenanza Nº 2.906 regula la tenencia de perros. En primer lugar. esta norma habla de una campaña de difusión para el conocimiento de la población de los alcances de la misma, algo que, a simple vista, no se cumple.
Además, uno de sus artículos crea el Registro Único de Identificación Canina (RUIC). En base a esto, la ordenanza reza: “(…) será el DEM quien dispondrá el área de competencia que tendrá a su cargo la implementación del mismo”.
En relación a las prohibiciones, hay dos muy claras: que los perros deambulen sueltos en la vía pública y espacios públicos no habilitados para tal fin, y el abandono de animales en la vía pública dentro del Ejido Municipal. A riesgo de que este artículo suene repetitivo, está a la vista que este punto tampoco se cumple. En sí, la ordenanza es extensa y aborda cuidados a tener en cuenta, castraciones, multas por incumplimiento de cualquiera de los artículos y un largo etcétera.
La ordenanza fue aprobada por el legislativo local el 06 de julio de 2011. Casi 10 años después, los problemas continúan.
Ley provincial
Respecto a este tópico contamos, además, con una ley provincial. Se trata de la ley Nº 10.029, a la cual Victoria adhirió. La ley se refiere a la tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos.
En su articulado, mencionada norma indica “acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan causar los animales”. Asimismo, en otro artículo se señala: “Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja el perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico. El lugar deberá ser señalizado con la inscripción: «Perro potencialmente peligroso»”.
La ley provincial tiene 21 artículos y es anterior a nuestra ordenanza. Es decir, por más que contamos con la normativa necesaria desde hace casi diez años, poco ha cambiado; y lo que lo ha hecho ha sido gracias a la buena disposición de voluntarios que llevan adelante agrupaciones como Amigas de la perrera y demás.
El pasado reciente
Sumada a la legislación mencionada, en 2019 se había aprobado una resolución que instaba al Ejecutivo al “estricto cumplimiento de la ordenanza referente a la tenencia, cuidados y responsabilidades de tenedores de canes”. Después, en 2020, desde la agrupación política Progreso Cívico Vecinal, se había presentado al Concejo Deliberante una nota que solicitaba, otra vez, la implementación de esta ordenanza.
Parece una contradicción que porque se desoiga una ordenanza se presente un proyecto de resolución para que se le dé cumplimiento a la misma. Dicho de otra forma, si el Ejecutivo elige no cumplirla, ¿qué hace pensar que sí escuchará una resolución del Concejo? El problema continúa. Hay papeles de sobre: leyes, ordenanzas, resoluciones, pedidos, etc. ¿Cuándo tendrán valor?