Judicial
Nuevamente, se declaró “inadmisible” acción de amparo
:format(webp):quality(40)/https://paralelo32cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/abogada_spreafico_contra_la_municipalidad_y_la_provincia.webp)
Es la decisión del vocal de Juicio y Apelaciones Grippo, en la controversia de la abogada Spreafico contra la Municipalidad y la Provincia por el nombramiento de nuevo Juez de Paz en Crespo • El fallo fue apelado y deberá volver a intervenir el Superior Tribunal de Justicia.
Crespo.- Vuelto a primera instancia el recurso de amparo presentado por la abogada Sonia Spreafico contra la designación de la terna que compitió por la titularidad del Juzgado de Paz y Familia de Crespo, se produjo un nuevo rechazo a la presentación de la demandante.
En esta oportunidad, el caso fue revisado por el doctor Alejandro Grippo, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 6 de Paraná, que declaró “inadmisible” la presentación de la profesional.
El fallo fue apelado y volverá a instancia de revisión ante el Superior Tribunal de Justicia. Solo resta saber si la nueva revisión será realizada por la misma composición que actuó la primera vez o si se formará una nueva composición de vocales del STJ.
Acción de amparo
Spreafico había presentado Acción de Amparo - Habeas Data contra la Municipalidad de Crespo y contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos para que ambas entidades brinden el acceso a la información pública y a publicar todos los actos administrativos correspondientes a la integración, conformación y documentación respectiva en relación a la terna de candidatos a Juez de Paz. Además, pidió la nulidad de la norma municipal que dispuso la conformación de la terna de postulantes conformada por Jorge Kriger (elegido para el cargo), Rocío Weber y Rocío Rodríguez Mayer.
El fallo
En un escrito de veinte páginas, Grippo destacó en uno de los párrafos centrales de su fallo, que “no se advierte prima facie que el Departamento Ejecutivo Municipal ni el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Crespo hayan obrado por fuera del marco de legalidad o juridicidad que rige la actividad de la administración en todo su ámbito de actuación para su normal desenvolvimiento. Ya que en principio, todo acto administrativo se presume legítimo, y la arbitrariedad denunciada debe emanar de forma evidente, manifiesta y palmaria para dar cauce a esta acción, lo cual no sucede en estos autos”.
El magistrado agregó que “también cabe rechazar la alegada inconstitucionalidad del procedimiento llevado a cabo para la conformación de la terna destinada a cubrir el cargo de Juez de Paz de la ciudad de Crespo, pues tal planteo no solo que se confunde con el objeto (ampliado) de la presente acción, sino que no se encuentra suficientemente fundado como para habilitar la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que es de última ratio y de carácter excepcional”.
Más adelantó, Grippo subrayó que la abogada Spreafico “ni siquiera ha podido cumplimentar su carga procesal de demostrar, como mínimo un actuar ilegítimo de las partes demandadas, ya que no surge ni de lo invocado por la misma en su demanda, ni de la documentación por ella presentada ni de la adjuntada por las partes demandadas. Por todo ello, entiendo no se verifican las condiciones legales de procedencia de la acción de amparo”.
Costas
Con costas a cargo de Spreafico, el doctor Grippo reguló honorarios por 1.738.424,40 pesos, equivalente a 20 juristas (86921,22 pesos cada jurista, nombre que recibe la unidad de regulación de honorarios en la Justicia), a favor del abogado de la Municipalidad de Crespo, Francisco Ferrer. Otro tanto a favor de los abogados de la Fiscalia de Estado de la Provincia, Martín Rettore Elena y Juan Francischelli; cada uno percibirá 869.212,20 pesos.
¿Qué expusieron los abogados ternados?
En el fallo original del Superior Tribunal de Justicia, que mandó a revisar el procedimiento, se pidió que se incluya la opinión de los tres ternados en torno a la controversia entre Spreafico y Municipalidad/Provincia. Sólo respondieron Kriger y R. Mayer.
• Kriger expuso que la parte actora “debió demostrar el carácter de manifiestamente ilegítimos” de los decretos del Concejo Deliberante de Crspo y del Gobierno provincial. Señaló que “son actos administrativos dictados por organismos del Estado con facultades para emitirlos” y que “no han sido motivo de impugnaciones por la vía correspondiente en el período posterior a su publicación en los respectivos boletines oficiales”. Entiende que corresponde declarar “inadmisible” la presentación de Spreafico y destacó “la situación de
‘derecho adquirido’” que reviste su nombramiento. El abogado solicitó que “se rechace la demanda con la adición de la causal de inadmisibilidad, se declare la pérdida de objeto del presente amparo por haberse tornado abstracta la cuestión debatida”.
• Rodríguez Mayer expresó “que su interés y vinculación en el trámite de designación de Juez de Paz de Crespo culminó con la elección del colega Dr. Jorge Kriger, no teniendo más que manifestar sobre el procedimiento ejecutado ni sobre el presente proceso”.

