Nogoyá regula la circulación de monopatines eléctricos
:format(webp):quality(60)/https://paralelo32cdn.eleco.com.ar/media/2026/10/nogoya_regula_la_circulacion_de_monopatines_electricos.webp)
La normativa fija una velocidad máxima, exige el uso de casco, edad mínima de 16 años y seguro de responsabilidad civil • Queda prohibida la circulación por veredas, el uso de celulares y el transporte de acompañantes.
Nogoyá.– El Concejo Deliberante del Municipio de Nogoyá sancionó en su última sesión una nueva ordenanza que establece el marco normativo para la circulación, condiciones de seguridad y régimen de sanciones de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) —comúnmente denominados monopatines eléctricos— y ciclo rodados con pedaleo asistido por motor eléctrico, en el ejido urbano.
La iniciativa, impulsada mediante dictamen conjunto de las comisiones de Legislación, Seguridad, Obras Públicas y Hacienda, responde al progresivo incremento de estos rodados en las calles locales y busca prevenir accidentes en la convivencia con el parque automotor y motovehicular, en sintonía con la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
De acuerdo al articulado aprobado, los monopatines y bicicletas eléctricas deberán circular exclusivamente por la calzada, conservando la mano derecha y el mismo sentido de circulación. La velocidad máxima permitida se fijó en 20 km/h para toda la red vial urbana, pudiendo la autoridad de aplicación disponer zonas de velocidad reducida, de entre 5 y 10 km/h, en áreas de prioridad peatonal o en cercanías de escuelas y centros de salud.
Para la utilización de estos rodados, los conductores deberán tener como mínimo 16 años cumplidos y circular en forma estrictamente individual, sin llevar acompañantes. En cuanto al equipamiento de seguridad, se exige el uso obligatorio de casco protector homologado, sistema de frenos en correcto funcionamiento, timbre o bocina, elementos refractarios en los laterales y un sistema de iluminación compuesto por luz blanca o destellante delantera y luz roja trasera. Asimismo, los propietarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra eventuales daños a terceros.
Por otra parte, la normativa prohíbe de manera explícita la circulación por veredas, aceras, plazas, paseos peatonales o en contramano. Tampoco estará permitido el uso de teléfonos celulares o auriculares durante la marcha, rigiendo además la norma de "Tolerancia Cero" respecto al consumo de alcohol en sangre y sustancias estupefacientes.
Controles, retenciones y concientización
Las infracciones cometidas serán sancionadas según las previsiones del Código de Faltas Municipal. A su vez, se faculta a la Autoridad de Aplicación a efectuar la retención preventiva del vehículo cuando el conductor sea menor de 16 años, se detecte alcoholemia positiva o cuando la falta de elementos de seguridad implique un peligro inminente para la circulación.
Finalmente, la ordenanza establece que el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de 90 días a partir de la promulgación para diseñar e instrumentar campañas públicas de educación y concientización sobre micromovilidad en la comunidad.

