La Municipalidad apeló en el juicio con vecinos de Parque del Lago
Crespo.- La semana pasada desde la Municipalidad de Crespo se interpuso un Recurso de Inaplicabilidad de la Ley (RIL) ante la Cámara Contencioso Administrativa Nº1 de Paraná que había dictado el fallo a favor de vecinos de la zona del Parque del Lago en un conflicto por la entrega para construir viviendas sociales de lotes destinados previamente espacios verdes. La presentación debe ser elevada al Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que tendrá que resolver el caso.
El lunes 21 de marzo, la asesora letrada de la Municipalidad, Lilian Caballero, y el letrado patrocinante en este juicio, Eduardo Ruda, explicaron a los miembros del Concejo Deliberante, los puntos del fallo que se había conocido en esos días y la postura de la Municipalidad ante el conflicto.
Lo que sostiene la Municipalidad
Los letrados explicaron al Concejo Deliberante que:
• El fallo no se encuentra firme y puede ser apelado (lo que se hizo esta semana);
• El fallo no deroga la ordenanza 69/18 cuestionada por los vecinos y declarada inconstitucional por el Tribunal. En caso de confirmarse la sentencia, solo se aplica al caso;
• La Ordenanza 69/18, fue sancionada correctamente por el HCD (así lo indica el propio fallo). De manera tal que mantiene su vigencia para los adjudicatarios de los 100 lotes que se refieren en esa norma, incluyendo los 6 lotes ubicados en el predio en cuestión;
• El fallo no afecta a los 6 vecinos que empezaron a construir y se les debe dar tranquilidad que el desarrollo del caso no afecta sus esfuerzos ya concretados en la edificación de sus viviendas.
Caballero y Ruda destacaron en esa reunión que “por una cuestión de estrategia legal, no resulta conveniente debatir por medios de comunicación o redes” sobre el caso, sino que las cuestiones que afecten los intereses municipales, deben ser debatidas en el expediente judicial en curso.
Prueba no contemplada
Según los abogados de la Municipalidad, la sentencia de primera instancia no contempló una prueba suministrada por la Municipalidad, consistente en dos planos de la ciudad, aportados para demostrar que los vecinos reclamantes no se veían privados del goce de espacios verdes, en razón de que a pocos metros de sus respectivas propiedades se encuentra el Parque del Lago, el espacio verde más grande de la ciudad. Por otro lado, se señala que el fallo fundamenta su decisión en la aplicación de la Ley General del Ambienta N°25.675, la cual resulta inaplicable en este procedimiento en el cual solo se puede litigar por violación de una disposición de la Constitución de Entre Ríos, según los abogados municipales. Además, se alega que la Ordenanza 69/18 no viola el Código Urbano, ya que solo establece una excepción al destino de los lotes. Se subraya que las ordenanzas de carácter general como la del Código Urbano, son motivos de innumerables excepciones, que el Concejo Deliberante realiza a menudo mediante otra ordenanza, a partir de una evaluación de cada caso concreto.