Política
La Justicia ordenó al Municipio de Crespo suspender el riego de calles con agua contaminada
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Crespo. En un fallo considerado ejemplar, la Justicia de Entre Ríos hizo lugar a una acción de amparo ambiental presentada por un grupo de vecinos de Crespo y ordenó a la Municipalidad suspender de inmediato el riego de calles con agua extraída de los arroyos N50151/2, S30052 y Hondonada de la Cruz, tras comprobarse altos niveles de contaminación.
La medida fue dictada por el juez de Garantías Nº 4 de Paraná, Dr. Vergara, quien aplicó el principio precautorio ambiental y reforzó el derecho constitucional a un ambiente sano.
La demanda vecinal
La acción judicial fue iniciada por once vecinos con el patrocinio de la Dra. Juliana Colja, quienes denunciaron que el sistema cloacal deficiente de la ciudad genera descargas sin tratamiento sobre los cursos de agua. Según expusieron, el municipio utiliza esa misma agua contaminada para el riego de calles de tierra, exponiendo a la población a graves riesgos sanitarios.
En su presentación, los vecinos acompañaron reclamos previos efectuados al intendente Marcelo Cerutti en 2024 y 2025, que no fueron atendidos, así como también el pedido de informes realizado en 2023 por concejales del justicialismo, que tampoco tuvo respuesta.
Pericia confirmatoria
Durante el proceso, una pericia ambiental realizada por una ingeniera química, en base a muestras obtenidas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia, confirmó la presencia de contaminación severa en los arroyos.
El informe advirtió que el riego con esa agua representa “un riesgo patente para la salud pública”, en particular para los trabajadores municipales que manipulan el recurso y para los sectores más vulnerables de la comunidad.
El fallo
El juez Vergara dispuso que el Municipio de Crespo deberá:
- Cesar de inmediato el uso de agua de los arroyos contaminados para riego u otros fines, hasta contar con estudios que certifiquen su aptitud.
- Realizar un peritaje completo del sistema cloacal (cañerías, estaciones elevadoras y lagunas de estabilización) en un plazo de 30 días, bajo control de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, con publicación de los resultados y notificación al Concejo Deliberante y a los medios locales.
- Implementar un monitoreo sistemático de la calidad del agua de los arroyos, con muestreos periódicos.
Además, el fallo ordena comunicar a la Legislatura entrerriana la ausencia de normativa específica sobre calidad de agua para riego urbano, a fin de que el tema sea tratado en el ámbito legislativo.
Un precedente
La resolución marca un hito en la provincia, al exigir a los municipios un mayor compromiso en la gestión de los recursos hídricos y cloacales y al reconocer la importancia de la participación ciudadana en la defensa del ambiente.
Con esta sentencia, la Justicia entrerriana vuelve a poner en agenda la necesidad de fortalecer las políticas de saneamiento y control de la contaminación, garantizando el derecho de la población a vivir en un ambiente sano.