La Justicia ordenó a Entre Ríos liberar el paso del agua en el arroyo El Salto
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La Cámara Segunda de Paraná intimó al Gobierno provincial a ejecutar las obras necesarias en el sector del Puente de Piedra, entre Aldea Brasilera y Colonia Ensayo. Fijó como plazo el 29 de octubre para acreditar los trabajos, pese a que la Provincia apeló la resolución.
La Justicia entrerriana ordenó al Gobierno provincial realizar de manera inmediata las obras necesarias para garantizar el libre escurrimiento del arroyo El Salto, en el sector conocido como Puente de Piedra, que conecta el camino vecinal entre Aldea Brasilera y Colonia Ensayo, en el departamento Diamante.
La resolución fue dictada el 13 de octubre por la Cámara Segunda de Paraná, que estableció como fecha límite el 29 de octubre de 2026 para que la Provincia presente documentación que acredite los trabajos realizados y el estado final del paso de agua.
La medida se adoptó en el marco de un amparo ambiental presentado por la Fundación CAUCE: Cultura Ambiental-Causa Ecologista contra el Gobierno de Entre Ríos y la empresa Cristamine S.A.
Según los antecedentes del caso, la condena que obliga a garantizar el paso del agua ya se encontraba firme, pero la Provincia todavía no había cumplido con lo dispuesto judicialmente.
La Justicia consideró insuficiente la colocación de un caño
En su resolución, el juez Edgardo Martín N. Cossy evaluó fotografías aportadas por la Fundación CAUCE y concluyó que la instalación de un único caño de mayor tamaño no resulta suficiente para permitir el libre escurrimiento del arroyo.
El Gobierno provincial presentó documentación sobre un anteproyecto para ejecutar una obra de mayor envergadura, con un presupuesto estimado de 220 millones de pesos y un plazo de realización de seis meses.
Sin embargo, el área de Administración y Finanzas informó que esos trabajos no están incluidos en el presupuesto vigente y que su viabilidad presupuestaria debería analizarse durante la elaboración del proyecto de Presupuesto 2027.
Frente a esa propuesta, la Cámara consideró que la intervención proyectada excede lo establecido en las sentencias anteriores y que no es necesario ejecutar una obra de esa magnitud para cumplir con la orden judicial.
Más caños para restablecer el escurrimiento
La resolución sostiene que la obstrucción podría solucionarse mediante la colocación de más caños, posiblemente de mayor diámetro, para permitir tanto el paso del agua como el de la fauna ictícola.
Según el criterio judicial, la intervención podría concretarse en un plazo breve utilizando los recursos disponibles de la Provincia, sin necesidad de esperar la ejecución del proyecto de mayor costo y duración.
Por ese motivo, la Cámara intimó al Gobierno entrerriano a disponer de inmediato los medios necesarios para cumplir con la sentencia.
Además, ordenó presentar registros fotográficos que permitan verificar las obras realizadas y las condiciones en que quedó el paso de agua antes del vencimiento del plazo fijado.
La apelación no suspende el cumplimiento de la orden
El Gobierno de Entre Ríos apeló la resolución judicial, pero el recurso fue concedido con efecto devolutivo.
Esto significa que la presentación de la apelación no suspende la ejecución de la medida. En consecuencia, la Provincia debe avanzar con los trabajos ordenados y acreditar su cumplimiento dentro del plazo establecido por la Cámara.
La resolución vuelve a poner el foco en la situación ambiental del arroyo El Salto y en la necesidad de garantizar el escurrimiento del agua en un sector que también cumple una función de conexión vial entre localidades del departamento Diamante.

