La justicia entrerriana reconoció a los animales como sujetos de derechos
El 22 de marzo del corriente, se celebró en Concordia una audiencia en el marco de una causa penal y en virtud de la presentarse la Organización No Gubernamental Conciencia Animal como querellante con el patrocinio de Fernando Nicolás Di Benedetto y Cecilia Inés Domínguez, en la cual se dispuso el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho y víctimas del ilícito penal..
En febrero y en el marco de la misma causa penal en la cual el abogado defensor de la imputada había solicitado al Juez de Garantías Germán Dri la restitución de los canes, no se hizo lugar al pedido en virtud del análisis por parte del juzgador al entender que los animales eran considerados víctimas de una situación de maltrato y crueldad.
En esta nueva oportunidad y una vez más se vuelve a confirmar lo manifestado el mes pasado por el Juez de Garantías y Transición del Juzgado 4.
En relación a lo celebrado en esta nueva audiencia en marzo, Dri mencionó que “uno debe realizar un análisis transversal de la normativa aplicable. En primer lugar y desde el punto de vista de los animales como objeto del ilícito (…), desde el punto de vista de los animales como titulares de derechos subjetivos, como sujetos de derecho, al respecto me remito a la resolución anterior en honor a la brevedad (…), lo cierto es que se debe procurar con la mayor celeridad posible un destino para que estos animales tengan en definitiva la vida que deben tener ya en un hogar definitivo” disponiendo la adopción gradual de cada uno de los animales.
En virtud de las actuaciones realizadas en la presente causa se dejó sentado el primer antecedente jurisprudencial de Entre Ríos, en cuanto a una declaración cierta de una autoridad judicial, en este caso un Juez de Garantías y Transición, sobre el carácter de los animales como sujetos de derechos.
Otro aspecto a destacar es que fueron fijadas determinadas reglas de conductas las cuales deberán mantenerse durante el plazo de un año y seis meses.