Ordenanza vs. Realidad
La difícil tarea de erradicar la pirotecnia sonora
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A pesar de los controles, la llegada de la Navidad fue a puro estruendo • Más allá de las normas, queda en evidencia la falta de empatía.
Nogoyá.- Desde hace nueve años, nuestra ciudad tiene reglamentada la prohibición de venta de pirotecnia sonora, permitiendo desde ese momento la venta y utilización de artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento.
Claro está que los controles fueron escasos o nulos desde la aprobación de la ordenanza en el año 2016 hasta la actualidad. Este último año se redoblaron esfuerzos por parte de la protectora de animales y familias con niños con autismo pero nada fue suficiente y evidentemente por algún lado la pirotecnia sonora ingresa a la ciudad y es comercializada. No hay campaña, folleto o video que cambie la vieja costumbre de utilizar pirotecnia sonora en las fiestas. No sucede así con los eventos deportivos, ya que en caso de detectarse su utilización, el club cuya hinchada utilice pirotecnia sonora, es sancionado e incluso se podría clausurar el campo de juego. Es decir que en ciertos aspectos entendemos la prohibición, pero en otros, la sociedad en su mayoría, actúa como si no existiera ley que prohíba la actividad.
Llegada la Navidad y continuamente por quince minutos la ciudad fue testigo de ruidosas explosiones, dejando en evidencia no solo la falta de control sino también la falta de empatía reinante en la comunidad.
Controles a comercios
Una semana previa a la nochebuena, el Municipio de Nogoyá, a través del Área de Comercio, llevó adelante diferentes controles en locales comerciales que realizan venta de pirotecnia en la ciudad. “Los mismos buscan asegurar el cumplimiento de la ordenanza vigente N°1258 que prohíbe la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora; y se realizan de forma rutinaria y a través de la información que brinda la Protectora de Animales “Los Amigos” explicaron desde la municipalidad, recordando las severas sanciones que establece la nueva ordenanza N°1529, que van desde multas económicas y decomiso de mercadería hasta la clausura temporaria de los comercios infractores.
“El objetivo es proteger la salud, el bienestar de los vecinos y promover festejos responsables, especialmente en resguardo de personas con trastornos del espectro autista, adultos mayores, niños, y mascotas” agregaron.
También solicitaron a los vecinos realizar denuncias sobre uso de pirotecnia sonora o comercialización, mediante el área de comercio, de lunes a viernes de 0 7 a 13 horas, mediante el celular 3435 615497, o sino durante las 24 horas se recepcionan denuncias en el área de tránsito, comunicándose al 421012, interno 119.
Al cierre de la edición, Paralelo32 tuvo acceso a información oficial respecto a las inspecciones realizadas a comerciantes de pirotecnia. Fueron cuatro actas realizadas, donde solamente en uno de los locales se detectó pirotecnia sonora la que fue confiscada por los agentes municipal, gracias a una denuncia realizada por un vecino.
Desde el municipio definieron que es muy difícil controlar cuando se compra desde afuera, por internet o en ciudades vecinas y se la mantiene escondida hasta la medianoche.
“Los controles se realizaron, talvez no sean suficientes, pero también hay que hacer un llamado de conciencia a la comunidad para que entienda que la pirotecnia sonora ya no puede ser utilizada en nuestra ciudad por el daño que produce” mencionó el intendente Bernardo Schneider al medio.
Valores de las multas
La ordenanza establece que el incumplimiento derivará en el inmediato decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia sonora, en caso de detectar la venta de los mismos, y la aplicación de una multa inicial por un valor equivalente de 1.000 a 5.000 litros de nafta súper, conforme al valor vigente al momento de la infracción. Asimismo, se establece la clausura inmediata del local comercial infractor por un período de quince a sesenta días corridos.
El documento también sanciona las reincidencias de los infractores, donde prevé la clausura definitiva del comercio, sin perjuicio de la inhabilitación municipal para ejercer la actividad por el término de hasta cinco años.
En tanto, cuando la infracción sea cometida por personas físicas no comerciantes, se aplicará una multa de 300 a 1.000 litros de nafta súper y la retención preventiva de los elementos en infracción.

