Juduciales en Entre Ríos
La Cámara Civil y Comercial de Paraná habilitó un amparo ambiental colectivo por fumigaciones en Colonia Ensayo
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La Cámara Civil y Comercial de Paraná, Sala II, admitió formalmente el inicio de una acción de amparo ambiental colectivo caratulada “Rosso Janet Ximena c/ Haberkon Mauro Ariel y otro s/ acción de amparo”, Expte. Nº 13805, mediante la cual se solicita la suspensión de fumigaciones en torno al área urbanizada de los barrios Tierra Alta I, II y III, en jurisdicción de Colonia Ensayo.
La demanda pide que se prohíban las aplicaciones terrestres de agroquímicos en un radio de 1.095 metros y las aéreas en un radio de 3.000 metros, tomando como referencia los límites de urbanización. Además, reclama que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 63 y 66 de la Ley 11.178, por considerar que contradicen una sentencia firme dictada en el expediente “Rosso Ximena c/ Haberkorn César Gabriel, Roskopf Sonia, Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo Ambiental”, Expte. Nº 18691, al reducir —según se plantea— la protección ambiental ya reconocida. También se argumenta la violación de principios ambientales como la objetivación, la no regresión y el principio precautorio.
La acción se dirige contra el Gobierno de Entre Ríos, los productores Mauro Ariel Haberkorn y César Gabriel Haberkorn, Sonia Roskopf y la Comuna de Colonia Ensayo.
Entre las primeras medidas procesales, el Tribunal ordenó correr traslado de la acción a la Provincia mediante mandamiento electrónico dirigido a la Fiscalía de Estado, y dispuso mandamiento en soporte papel para el codemandado Mauro Ariel Haberkorn. A cada uno se le otorgó un plazo de siete días corridos para informar sobre los hechos denunciados.
Respecto de la medida cautelar solicitada, la Cámara resolvió dar traslado a las partes demandadas por cinco días, conforme a lo establecido en la Ley 8369.
En cumplimiento de los requisitos de publicidad y registración propios de los procesos colectivos, la Cámara dispuso la inscripción del expediente tanto en el Registro de Procesos Colectivos como en el Registro de Amigos del Tribunal del Superior Tribunal de Justicia. Asimismo, ordenó la notificación a todas las personas potencialmente interesadas, quienes tendrán siete días corridos desde la primera publicación en el SIC para comparecer.
Finalmente, la resolución exige que tanto la parte actora como las demandadas incorporen un banner informativo en sus sitios web y redes sociales, donde se comunique la existencia del proceso, su objeto y los integrantes del colectivo, a fin de garantizar la adecuada difusión pública del litigio.

