Política
Juez de Paz de Crespo: Ordenan revisar la forma de seleccionar los ternados
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El Superior Tribunal de Justicia, por tres votos a dos, resolvió volver atrás la elección • Dio curso a un amparo presentado por la abogada Spreafico.
El Superior Tribunal de Justicia resolvió, por mayoría de tres votos a dos, que una Acción de Amparo presentada por la abogada Sonia Spreafico, vuelva a primera instancia, para rever la forma en que se definió la terna de profesionales que se elevó desde el Concejo Deliberante al Poder Ejecutivo Provincial para determinar el futuro juez de Paz de Crespo.
De aquella terna, que habían integrado Rocío Dinorah Weber, Rocío Guadalupe Rodríguez Mayer y Jorge Kriger, este último terminó siendo elegido con la firma del gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Seguridad y Justicia, Néstor Roncaglia.
El fallo exige que el Vocal de Juicio y Apelaciones N° 5, doctor Gervacio Labriola, se expida nuevamente frente al recurso presentado en su momento por Spreafico.
Nulidad de lo actuado
La mayoría del STJ resolvió: “Declarar la nulidad de lo actuado desde el momento en que debió ordenarse la citación de los terceros interesados y remitir las actuaciones a la instancia de origen para que, previa convocatoria de éstos al proceso, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.
En su presentación, la profesional local sostuvo que “ha quedado demostrado que la Municipalidad de Crespo decidió omitir el concurso público, sustituyéndolo por la elección directa de tres ciudadanos, por parte del Intendente local, quien expresó elegirlos por el prestigio del que esos tres abogados gozarían, según su criterio subjetivo y personal que fue convalidado por los concejales”. Siguiendo ese argumento, consideró que la Municipalidad de Crespo violó el derecho a la igualdad de oportunidades para otros abogados que podrían postularse para el cargo.
Primer fallo
Previamente, el titular del despacho de Juicio y Apelaciones N°5, Gervacio Labriola, había rechazado por “inadmisible” el amparo. En su primer intento, la demandante había argumentado que el Concejo Deliberante de Crespo “efectuó sesión especial -sin convocatoria a la ciudadanía con la finalidad de aprobar una terna; que la terna no fue precedida de ningún concurso público de ninguna especie, sino que se originó en una propuesta del Sr. Intendente hecha luego de cerradas las sesiones legislativas del año 2025”. La demandante agregó, en su primera presentación, que la propuesta fue aprobada “en una sorpresiva sesión de dudosa legalidad en relación a la Ley Orgánica de Municipios”.
Ahora, con el fallo del STJ, el expediente volverá al despacho de Labriola, para que se expida nuevamente sobre el tema.

