Fue reglamentado el funcionamiento de residencias geriátricas en Crespo
Crespo.- A través de una ordenanza de 42 artículos, La Municipalidad reglamentó el funcionamiento de las Residencias Gerontológicas de Larga Estadía (RGLE), que se definen como “los espacios institucionales colectivos, que ofrecen una prestación integral y un hábitat adecuado y permanente a personas mayores en el marco de estrategias de cuidados progresivos”. Podrán tener un área de geriatría o brindar servicios de esa especialidad médica. El tema fue aprobado en la sesión ordinaria del 24 de septiembre por el Concejo Deliberante a partir de una iniciativa del bloque del Frente Crespo Nos Une.
Exigencias
Entre otras, se exigen las siguientes acciones e inversiones para habilitar una RGLE:
• Ajustarse al código de edificación municipal vigente;
• Contar con un plan integral de higiene, seguridad y evacuación, confeccionado según normativas específicas vigentes, y cumplimentar medidas mínimas de protección del inmueble;
• Realizar la atención de personas mayores en forma exclusiva y no podrán compartir espacios para otros usos, a excepción de viviendas del personal, con salida independiente;
• Contar como mínimo con un sanitario (núcleo mínimo completo de lavatorio, inodoro, bidet y ducha) cada cuatro camas, los que pueden ser internos o contiguos a los dormitorios, con acceso cubierto y cerrado; agua fría y caliente; piso antideslizante y asideros correspondientes.
• Disponer de espacios o locales de uso común para actividades de distinta índole: comedor, sala de estar, salón de usos múltiples, etc;
• Tener uno o más espacios destinados a consultorio médico interno y atención de enfermería;
• Tener espacios verdes adecuados para el esparcimiento y realización de diferentes actividades.
Residencias en funcionamiento
Las Residencias Gerontológicas que ya se encuentren en funcionamiento, podrán solicitar su habilitación en forma provisoria y excepcionalmente dentro de los 30 días posteriores a la sanción de la ordenanza. Cuando sea necesario, se deberán adaptar las instalaciones y prestaciones en los términos regulados, presentando un plan de trabajo y adecuación dentro de los 120 días desde la promulgación de la norma, debiendo culminar las obras propuestas antes del plazo de 2 años.
Para la habilitación de las residencias y posteriores trámites, los edificios existentes contarán con una tolerancia de entre el 10% y 15% en menos, para la consideración de superficies mínimas establecidas.
Sanciones
La ordenanza establece sanciones por incumplimientos e infracciones, para el titular o los responsables de acuerdo a lo establecido por el Código de Faltas Municipal, por la ley provincial vigente y por las exigencias de la ordenanza aprobada:
1. Apercibimiento y emplazamiento para regularizar la situación que le dio motivo;
2. Multa, con intervención del Juez de Faltas para su determinación y ejecución;
3. Clausura temporaria o permanente, total o parcial de la residencia, sin exclusión de las sanciones penales y de los respectivos Tribunales de Disciplina de los Colegios Profesionales que correspondiera intervenir.
Recursos Humanos
Las RGLE deben contar como mínimo, con:
• Un director o coordinador responsable;
• Cada 20 residentes: una mucama, dos cuidadores o asistentes geriátricos o gerontológicos, un cuidador o enfermero en el turno noche;
• Un enfermero profesional cada 40 residentes;
• Un Equipo profesional básico conformado por: médico, enfermero, trabajador social, nutricionista y psicólogo;
• Personal idóneo, preferentemente técnico/profesional (terapista ocupacional, técnico en Psicogerontología, u otros) para la realización de actividades recreativas y socio-educativo-culturales; kinesiólogo, profesor de Educación Física u otros, para la realización de actividades físicas;
• Personal de limpieza, cocina, lavandería y mantenimiento; de acuerdo a las necesidades de la institución;
• Servicio médico de urgencia, estatal o privado, que asegure la atención de emergencias de los residentes y del personal.