Fue aprobado el loteo de terrenos para beneficiarios de ProCreAr
Nogoyá.- El Concejo Deliberante de la ciudad aprobó la ordenanza Nº 1348 por la que se autoriza el loteo de terrenos que la provincia donó al municipio. El proyecto elevado por el ejecutivo a la legislatura local fue modificado en comisión, omitiéndose que nueve beneficiarios sean contemplados por fuera del sorteo.
Una sección de terrenos irá destinada a beneficiarios del programa ProCreAr, mientras que el resto se distribuirá a demanda libre, familias con integrantes con discapacidad y un lote se donará a Padres por Hijos.
El 60% de los lotes “deberán ser destinado a beneficiarios sorteados del Programa PRO.CRE.AR II – Casa Propia, de la línea “Construcción”, y el restante 40% deberá ser destinado a demanda libre de vecinos que no cuenten con terreno propio para la construcción de su vivienda única familiar, debiendo obligatoriamente reservarse dos terrenos” menciona el artículo segundo de la ordenanza Nº 1348, detallando que uno de los reservados se sorteará entre aquellos inscriptos en el Registro Municipal de Vecinos Aspirantes titulares de CUD (Certificado Único de Discapacidad), y otro para ser donado a título gratuito, al Centro de Integración Padres por Hijos.
Para acceder a dichos terrenos, se crearán tres registros de aspirantes, uno para los beneficiarios de ProCreAr, otro para la demanda libre y el tercero para aspirantes con Certificado Único de Discapacidad.
El primer grupo deberá comprobar entre los requisitos, ser favorecido en el sorteo de la línea “ProCreAr II Casa Propia – Construcción”, acreditando documentación al respecto , como el niel de ingresos mensuales, que debe ser cuatro veces superior al monto mensual de la cuota que deberán abonar por el terreno.
Mientras que los aspirantes de demanda libre, deberán acreditar constancia de ingresos mensuales, siendo esta cuatro veces superior al valor de cuota a abonar.
En tanto, los aspirantes del cupo discapacidad, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad acompañado de la constancia de ingresos del grupo familiar.
“En todos los casos correspondientes a los tres registros, los inscriptos deberán acompañar documentación fehaciente que acredite una residencia inmediata en la jurisdicción de la Municipalidad de Nogoyá de al menos dos años” menciona además la ordenanza.
“Asimismo, deberán acompañar un Informe del Registro Público local del cual surja que el inscripto como así también su cónyuge o pareja, en caso de corresponder, no resultan propietarios de ningún otro inmueble” aclara el documento aprobado el miércoles.
El registro permanecerá abierto durante diez días continuos desde su apertura para la presentación y cumplimentación de los trámites, para que luego el Departamento Ejecutivo Municipal realice un sorteo entre los aspirantes para establecer el orden de beneficiarios entre todos los inscriptos que hayan cumplido los requisitos establecidos.
El precio de venta de cada lote será de 4.500 pesos por metro cuadrado, a excepción del lote que quedará destinado para el aspirante titular del cupo de discapacidad cuyo valor será de 2.250 pesos por metro cuadrado.
Respecto de las modalidades de pago, se estableció que se podrán abonar los valores en efectivo, con una bonificación del 5%, en tanto la financiación se podrá extender hasta en 48 cuotas mensuales, “las que se actualizarán mensualmente según Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (TABN). En todos los casos, el importe de la cuota mensual a abonar nunca podrá ser mayor a cuatro veces el ingreso mensual con que el aspirante cuente, tal como se establece en el artículo cuarto de la presente” indica la ordenanza.
Se supo también que las ubicaciones de los lotes irán por sorteo, ante escribano público, no permitiendo que se elija a voluntad por los beneficiarios.
Quedan exceptuados del sorteo de ubicación de lotes, el beneficiario del cupo de discapacidad, como así también el Centro de Integración Padres por Hijos, ya que el ejecutivo determinará cuáles serán los mismos, “teniendo especialmente en consideración que deberán ser los mejores ubicados del loteo a efectuarse, y preferentemente ubicados en esquinas del mismo”.
Entre las aclaraciones, se menciona que aquel vecino que resulte beneficiado con el sorteo y dentro de los diez días posteriores no cumplimente la documentación requerida, perderá el derecho al terreno, disponiendo el municipio ese lote a favor de quien inmediatamente siga en el sorteo realizado en el registro respectivo.
En el décimo artículo de la ordenanza Nº 1348, se hace referencia a los destinos de los fondos que resulten de las ventas de lotes. El municipio creará una cuenta especial para el depósito de las ventas y podrá adquirir nuevos inmuebles urbanos con el objeto de cumplir con lo establecido en la ordenanza Nº 989 de banco de tierras municipal para urbanización, realización de complejos habitacionales, barrios, y destino a vivienda de personas carentes de las mismas.
También dentro de los requisitos precisos para beneficiarios de ProCreAr, es ítem de pérdida de derecho al terreno, la negativa al crédito por parte del Banco Hipotecario, debiendo la familia beneficiaria informar al municipio la situación para disponer de ese lote para otros beneficiarios, siempre y cuando se encuentren inscriptos en el registro creado por ordenanza.
Cada familia beneficiaria deberá finalizar la construcción de su vivienda en un plazo de cuatro años, siendo de aplicación este cargo también al Centro de Integración Padres por Hijos. En caso contrario, el lote volverá a la Municipalidad de Nogoyá sin que exista posibilidad de reclamar el reintegro de los pagos a cuenta efectuados como así tampoco de las cosas que se hubieran plantado y adherido en el lote respectivo, las que pasarán a dominio municipal.
Asimismo, se deja expresa constancia que ningún vecino beneficiario de un lote podrá ceder ni transferir por ningún título su lote hasta tanto no cuente con la escritura traslativa de dominio correctamente otorgada e inscripta ante las autoridades competentes. Por último el documento aprobado el miércoles por Concejo Deliberante, aclara que la falta de pago de cuatro cuotas consecutivas, es motivo suficiente para rescindir el convenio celebrado con el beneficiario.