Judiciales
Fin del Caso Fornerón, con la absolución de los procesados
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Se trata de la entrega de una niña en guarda hace 25 años, nacida en Victoria • Intervino la justicia y el padre reclamó que no tenía conocimiento de la adopción • Involucró al ex Juez Raúl del Valle, el abogado Salvador Espona y dos mediadores • Otros profesionales fueron sobreseídos.
Victoria.- El viernes 26 de diciembre el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 de la Capital Federal resolvió el juicio por la apropiación y retención ilegal de la hija de Leonardo Fornerón. Cabe destacar que el caso se remonta inicialmente al 2000 cuando Diana Elizabet Enrique, oriunda de Rosario del Tala, dio a luz en el Policlínico Victoria una nena, hija biológica y ex esposa de la persona antes mencionada. La justicia, en el marco de las normativas de adopción, la entregó en principio en guarda a una familia de Buenos Aires .Intervino el Dr. Julio Guaita (fallecido) que transitoriamente ejercía como Defensor de Pobres y Menores.
Ante esta situación Fornerón consideró que fue excluido del proceso judicial desde el inicio, pese a haber reconocido su paternidad y reclamado insistentemente por su hija.
El tema se inició en los tribunales de nuestra ciudad, con apelaciones en una intricada causa (25 años) que llegó a distintos estrados judiciales y, ante la falta de respuestas en la justicia argentina, llevó su denuncia al Sistema Interamericano, que en 2012 concluyó que el Estado argentino había violado sus derechos y los de la niña.
En el banquillo estuvieron los padres que criaron a la hija de Fornerón, la madre biológica, el exjuez Raúl Del Valle, el abogado Francisco Espona, que representó a los padres de la niña adoptada, y los intermediarios Paul Reynoso y Ariel Barreto. El fallo dictaminó que todos fueron absueltos, tras una demanda que había pedido condenas para todos.
Uno de los acusados
A escasos días que haber sido absuelto, el abogado Salvador Espona hizo referencia al tema. Explicó que fueron procesados por la posible comisión o con una semi plena prueba por “retención y/o ocultamiento de una menor de 10 años”. “Es un delito gravísimo que tiene una pena privativa de la libertad que va de 5 a 15 años. La misma sanción que tiene el secuestro extorsivo, un delito que no es excarcelable”.
La causa penal se tramitó en tribunales de Buenos Aires, y aunque en 2015 se planteó una incompetencia, el tribunal la rechazó. “Todos concurrimos a prestar declaración, a algunos de los procesados se los sobresee y a otros se les dicta falta de mérito”. Agregó que son dos figuras penales distintas, en el primer caso queda libre de culpa y cargo, pero la falta de mérito ponderó, en 2015/16, que se puede seguir investigando.
Este fallo fue apelado por la querella de Fornerón –en el marco la etapa de Instrucción-, la Cámara de Casación Penal revoca los sobreseimiento y la falta de mérito excepto los del Marcelo Balbi (Defensor Penal) y la Lic. Daniela Kairuz (psicóloga). Que intervinieron en algunos tramos del procedimiento.
Pasada esta etapa, se eleva la causa a juicio que finalizó el pasado viernes 26/12 determinando el sobreseimiento de los procesados.
El Tribunal de Juicio que sentenció de esta manera estuvo integrado por Domingo Luis Altieri, Ángel Gabriel Nardiello y Marcelo Bartumeu Romero.
Consideraciones
También Espona –entrevistado por Paralelo32-, dejó algunas consideraciones de importancia, señaló que, en principio, el Fiscal responsable de la acusación, que es el representante del Estado o de la sociedad, “sostuvo que no había elementos para mantener la imputación jurídica delictiva, en consecuencia, no había motivos para pedir una condena, lo que implicaba la absolución”.
Por otro lado y avalando los argumentos de la defensa, la joven. que actualmente tiene 25 años es profesional con formación en centros de estudio del exterior. manifestó que no quería tener vínculos con el padre y que las experiencias fueron negativas cuando intentaron revincularla con el mismo durante la niñez.
A criterio del profesional, el tribunal en base a lo planteado por el fiscal y por propio criterio de razonabilidad –en el marco de la abundante documentación presentada- dictó el fallo absolutorio. Cabe destacar que este último es apelable ante el Tribunal de Casación.
“En lo personal fueron 10 años con una “espada de Damocles” pendiendo de mi cabeza, especialmente por tratarse de un delito no excarcelable, fueron 10 años que viví con un stress permanente”, dijo Espona.
Por otro lado “esto fue un manto de tranquilidad, siempre conté con la solidaridad de los amigos que sabían perfectamente que no había cometido ningún delito”. Agregó “fui uno de los pocos imputados que se sometió a las preguntas de la querella y la fiscalía y le dije en viarias oportunidades al tribunal que yo cumplí acabadamente con el apoderamiento de las personas acusadas. Además, peticioné de las autoridades con en cada uno de los escritos con mi sello y firma, ahora, si los tribunales me daban o no la razón es otro problema”. Resaltó, entrevistado por nuestro medio, que el procedimiento se llevó adelante en el marco de lo que establece la legislación en estos casos.
La sentencia de absolución fue adelantada pero los fundamentos por los cuales fueron absueltos serán entregados en febrero/26, fecha en la que prometió acercarnos una copia del mismo.
Declaraciones del abogado de Fornerón
El abogado Diego Dousdebes, que actuó como uno de los defensores de Fornerón, sostuvo en declaraciones a el El Once digital, que durante el juicio oral, las defensas de los imputados desplegaron una batería de recursos legales que finalmente prosperaron. Según el profesional, “a lo largo de siete jornadas, en las cuales hubo planteos de todos los colores, un montón de herramientas puestas por las defensas de todos los imputados para para quedar impunes”. El punto decisivo fue la postura adoptada por el fiscal interviniente, quien consideró que no estaba debidamente acreditado el dolo, es decir, la intencionalidad de los acusados, señaló. En ese sentido, el abogado remarcó que el representante del Ministerio Público, entendió que no se probó “el conocimiento de la de la existencia de un papá que reclamaba a su hija”, y criticó la actitud del fiscal.
“La sensación es de impunidad, porque de alguna manera, lo que hace este fallo, es cubrir con una sentencia judicial, la responsabilidad de funcionarios públicos”, precisó.
Uno de los ejes centrales de las críticas apunta al incumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que había ordenado al Estado argentino investigar y sancionar penalmente a los responsables.
Según el abogado, al desistir el fiscal de la acción penal, “la única herramienta de disposición es que Fornerón continúe por sí solo, sin el aparato del Estado, contra los particulares”, aunque reconoció que esa alternativa resulta inviable en el contexto actual. “La situación personal de Leonardo, es que no tiene energías para seguir con esta causa”.
Finalmente, Dousdebes reflexionó sobre las dificultades del sistema judicial argentino para comprender y acompañar casos como el de Fornerón. Al respecto, consideró “lo difícil que es para el derecho argentino, para la justicia argentina, encontrar un papá que pelea por su hija”.

