Municipalidad
Espacio público: Una ordenanza para establecer que está permitido en una vereda
El bloque de Juntos por Entre Ríos propone una norma para ordenar la ocupación y establece sanciones para quienes incumplan.
Crespo.- En la sesión del miércoles 13 de mayo, ingresó y pasó a estudio en comisión un proyecto de ordenanza presentado por el bloque oficialista Juntos por Entre Ríos, para regular en el casco urbano el uso del espacio público de vereda entre la línea municipal y el cordón cuneta.
Entre los argumentos esgrimidos se destaca que la iniciativa ofrece a la Municipalidad “más herramientas de las ya existentes para ordenar y regular el uso y disposición del espacio público, evitando el avance de los particulares con construcciones sin la debida autorización y consentimiento del estado municipal, además de ser contrarias a códigos municipales regulatorios del suelo y construcción en el radio de la ciudad, y por tanto habilitando a este a la demolición de los mismos a costa del infractor”.
Regulaciones
La extensa normativa propuesta consta de 50 artículos y establece que tiene por objeto “regular la implantación, conservación, desarrollo, uso y disfrute de los espacios públicos, particularmente el uso del espacio de vereda entre la Línea Municipal y el cordón cuneta”.
• Sector de restricción: “No se autorizará ningún uso especial regulado por la presente ordenanza en el espacio delimitado entre el borde externo del cordón de la calzada (calle) y una línea paralela imaginaria ubicada hacia la línea municipal, a una distancia de 50 centímetros”.
• Sector peatonal: zona de la vereda destinada exclusivamente para uso y paso peatonal, delimitada a nivel horizontal: desde la línea municipal hasta una línea paralela imaginaria a 1,50 metros de ancho y con altura mínima libre de obstáculos de 2,30 metros
• Franja de ocupación de vereda: zona de la vereda resultante entre el sector peatonal y el sector de restricción.
• “Queda prohibido cualquier uso especial del espacio público sin previa autorización, otorgada por la autoridad municipal competente. Vencido el plazo por el que fuera otorgada la autorización y sin haber obtenido la correspondiente renovación, se deberán retirar los elementos autorizados. El beneficiario de la autorización será exclusivamente responsable de todo perjuicio que se genere tanto a la Municipalidad como a terceros como consecuencia del uso autorizado”. (Artículo 10°)
• “Las autorizaciones que se otorguen en el marco de la presente ordenanza serán de carácter precario y revocable, no generarán derechos adquiridos y podrán ser revocadas sin indemnización” (artículo 15°)
Elementos en veredas
• La ocupación y uso de las veredas se podrá autorizar sólo para la instalación de los siguientes elementos: 1) mesas, sillas y similares, sombrillas, parasoles, macetas y otros elementos ornamentales y carteles móviles que ocupen superficie en veredas y no obstaculicen la circulación en algún sector de la misma, en el frente de bares, confiterías, heladerías, pizzerías, restaurantes, casas de comidas rápidas, rotiserías y otros locales vinculados a la gastronomía, de venta de productos o servicios, para servir comidas y bebidas consumibles de dichos establecimientos; 2) toldos sobre el espacio de veredas; 3) contenedores flexibles y pallets; 4) bicicleteros; 5) mercaderías para exhibición.
Prohibiciones generales
• Uso de la vereda, calzada o espacios públicos como depósito permanente de cualquier tipo de elementos o materiales salvo en condiciones establecidas en la presente ordenanza;
• Comercialización, enajenación, cesión, locación o cualquier otra forma que implique o signifique transmisión de derechos sobre las autorizaciones que se otorguen;
• Modificar la finalidad de la autorización concedida;
• Hacer cualquier tipo de construcción anexa al elemento autorizado, ya sea fija o móvil.
• Instalación, construcción o colocación de estructuras fijas o desmontables destinadas a cocheras vehiculares en el espacio público.
Prohibiciones particulares en veredas
• Vehículos estacionados, interrumpiendo el paso peatonal o la visibilidad en la calzada, incluyendo motos;
• Escombros producto de construcciones o demoliciones;
• En caso de obras en construcción: tierra, escombros y mezcla, así como elementos para preparar la misma;
• Contenedores metálicos;
Sanciones
Por las infracciones a la ordenanza se aplicará multa; también se pueden retirar o demoler los elementos colocados sin autorización o en contravención a la ordenanza y sin derecho a indemnización alguna.
• Por contravención a las prohibiciones generales, multa de entre 200 a 4 mil litros de nafta súper.
• Por incumplimientos de prohibiciones particulares en veredas, entre 100 y 500 litros de nafta súper.
• Por el incumplimiento a la orden de retirar construcciones realizadas en la vía pública sin autorización será aplicable una multa de entre 300 a 4000 litros de nafta súper.
El proyecto incluye artículos sobre los requisitos para autorizar la colocación de toldos, bicicleteros, mesas y sillas, entre otros elementos.
