Es inminente la aprobación de la ley que crea la carrera de enfermería en la provincia
Provincia.- Con modificaciones se aprobó en la Cámara de Senadores la ley por la cual se crea la Carrera de Enfermería en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia.
El régimen determinará el vínculo laboral entre el Estado Provincial y los trabajadores del sector regulando su ingreso, permanencia, promoción y egreso, estando su naturaleza comprendida dentro de las relaciones del empleo público provincial. La autoridad de aplicación es la mencionada cartera de Salud.
Otra figura novedosa es la creación de la dirección de Enfermería dependiente del ministerio de Salud. Será exigido para desempeñar esta función, el título de Licenciado en Enfermería, Magister, Especialista con título de grado y/o Doctor en Enfermería con una antigüedad de al menos diez años en cargos de gestión desempeñados en hospitales, centros de salud y/o en el organismo central, en forma efectiva dentro del ámbito provincial.
Ingreso y escalafón
La carrera establece condiciones para el ingreso y entre otros requisitos exige tener la matrícula profesional de Enfermero otorgado por el Ministerio de Salud de la provincia.
También, en respuesta a un reclamo sindical que viene de larga data, se establece un escalafón que tiene 5 niveles a saber: Auxiliar de Enfermería, Enfermero, Lic en Enfemería, Especialidades (reguladas por la autoridad de aplicación), Magister y Doctor. Además serán reconocidos los títulos y certificados extendidos por universidades nacionales, provinciales o extranjeras, públicas o privadas, o por institutos de educación superior, públicos o privados, con reconocimiento oficial.
Además tipifican los cargos según nivel y especialidad, comenzando por el Jefe de Departamento y finalizando en el último auxiliar.
También los enfermeros serán promovidos cada tres (3) años, hasta completar las diez (10) categorías de cada tramo, para lo que se establecen determinados requisitos y especialmente los cursos de capacitación realizados y aprobados. Se crea la Comisión de Asesoramiento de la presente norma, que estará integrada por representantes de distintos sectores.
Prestaciones
La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en esta ley será de ocho (8) horas diarias; hasta un máximo de ciento sesenta (160) horas mensuales, no pudiendo exceder de cuarenta (40) horas semanales, considerándose el resto como días de descanso, y gozarán de 15 (quince) días corridos de licencias profilácticas anuales, obligatorias y no acumulativas.
Los días feriados nacionales y efectivamente trabajados serán considerados francos dobles para los agentes; los días feriados provinciales, locales y asuetos serán considerados francos simples para los agentes.
Toda persona que ingrese a esta carrera deberá realizar los exámenes médicos de salud comprendidos como pre-ocupacionales, quienes se desempeñan en áreas críticas según se estipula en la Ley Nacional 24.004, deberán realizarse exámenes psicofísicos cada dos (2) años, los cuales estarán a cargo del empleador.
Ascensos
Se establece el régimen de concurso de Título, Antecedentes y Oposición para el acceso a las vacantes de los cargos jerárquicos, tanto de establecimientos asistenciales, con o sin internación y en el Nivel Central.
La Dirección de la Institución en la que se produce la vacante del nivel de conducción deberá informar sobre la misma a la División Concursos del Ministerio de Salud y solicitar el llamado a concurso en un plazo no mayor a treinta (30) días de producida la vacante.
Los cargos jerárquicos se concursarán cada cinco (5) años, volviendo a su situación anterior aquella persona que perdiera el concurso o no se presentara nuevamente para la función.
Además tendrá que tener los siguientes títulos habilitantes para concursar: Enfermero;
Licenciado en Enfermería; Especialista afines de la incumbencia en Enfermería, con título de grado; Magíster afines de la incumbencia en Enfermería; Doctor, afines de la incumbencia en Enfermería.
Licencias y capacitación
Los cursos deberán estar orientados a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales del personal requeridas para el buen funcionamiento de los servicios, para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción y para el desarrollo técnico y profesional de sus empleados, asegurándoles el acceso a las actividades en igualdad de oportunidades.
La Dirección de Enfermería del Ministerio de Salud, la Universidad Autónoma de Entre Ríos, el Consejo General de Educación y la Universidad Nacional de Entre Ríos, serán las instituciones formadoras que tendrá a su cargo el seguimiento y valoración en la implementación de planes de estudio, carreras y programas destinados a formar el recurso humano de enfermería.
Régimen jubilatorio
El régimen jubilatorio especial del personal comprendido en la presente carrera será:
a) Jubilación ordinaria especial a los 30 años de antigüedad con 55 años de edad como mínimo;
b) Jubilación por incapacidad: según legislación vigente;
c) Jubilación especial: Áreas críticas y de salud mental.
También la norma en uno de los artículos hace extensiva la invitación a los municipios, comunas y entidades privadas dentro del ámbito de la Provincia de Entre Ríos, en las que se ejerza la enfermería, a adherir al presente régimen.
Trámite legislativo
La ley de Enfermería ingresó a la Cámara de Senadores con media sanción de la Cámara de Diputados pero, como se hicieron modificaciones, debe retornar a la Cámara baja para la aprobación definitiva. Según la información con que cuenta Paralelo 32, estaría acordado con los diputados que se aprobaría sin más trámites y quedaría finalmente la promulgación por parte del Poder Ejecutivo para que entre en vigencia.