Sociedad
Entre Ríos reglamentó el registro provincial de iglesias y entidades religiosas
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El gobierno de Entre Ríos oficializó la reglamentación del Registro Provincial de Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas, un nuevo esquema administrativo que busca adecuar la normativa provincial a las disposiciones nacionales vigentes y facilitar la formalización de organizaciones religiosas en el territorio entrerriano.
La medida quedó establecida mediante la Resolución General Nº 006/26 de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.343.
El nuevo registro tendrá carácter voluntario y estará destinado a aquellas iglesias y comunidades religiosas que ya cuenten con reconocimiento nacional. Según se indicó oficialmente, la inscripción no otorgará personalidad jurídica religiosa, sino que permitirá realizar trámites administrativos y contables en el ámbito provincial, como la rúbrica de libros y la registración formal de documentación institucional.
La normativa surge luego de las directivas emitidas a nivel nacional durante 2025, que instaron a las provincias a evitar que las organizaciones religiosas deban adoptar figuras jurídicas ajenas a su naturaleza, como asociaciones civiles o fundaciones, para poder funcionar legalmente.
De esta manera, Entre Ríos se suma al proceso de adecuación normativa impulsado para reconocer la especificidad institucional de los distintos cultos.
El alcance de la medida comprende a iglesias no católicas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, así como también a aquellas entidades religiosas que actualmente funcionan bajo la figura de asociación civil o fundación y decidan transformarse formalmente en entidades religiosas.
Para acceder al registro provincial, las organizaciones deberán presentar una solicitud formal con firma certificada, el certificado vigente de inscripción nacional, memoria institucional y documentación interna que detalle denominación, domicilio, finalidad religiosa, autoridades y mecanismos de representación.
Además, una vez obtenida la inscripción, las entidades tendrán un plazo de 90 días para informar su situación fiscal y CUIT correspondiente.
Uno de los aspectos destacados de la resolución es que limita expresamente el alcance del control estatal sobre las organizaciones religiosas. El texto aclara que el registro no implicará fiscalización permanente ni intervención sobre las creencias, doctrinas o funcionamiento interno de las comunidades de fe.
Según la normativa, el rol del organismo provincial quedará restringido a la verificación formal de documentación y aspectos administrativos y contables exigidos por la legislación vigente.
La resolución también contempla un mecanismo de transformación para aquellas iglesias que, en años anteriores, debieron constituirse como asociaciones civiles para poder operar legalmente en la provincia.
En esos casos, el cambio de figura jurídica podrá realizarse sin necesidad de disolver la entidad existente, garantizando la continuidad institucional, patrimonial y registral.
Para concretar esa transformación, las organizaciones deberán presentar documentación específica, incluyendo un balance especial y el detalle de los bienes registrables involucrados.
Desde el organismo provincial indicaron que el trámite podrá realizarse tanto de manera presencial en formato papel como a través de la plataforma digital provincial.
La nueva reglamentación apunta a simplificar procedimientos administrativos y brindar mayor previsibilidad jurídica a las distintas comunidades religiosas que desarrollan actividades en Entre Ríos.

