Entre Ríos declaró la emergencia agropecuaria para explotaciones ganaderas y apícolas de seis departamentos
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La medida rige desde el 1° de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027 y alcanza a establecimientos ubicados en zonas de islas y anegadizos de La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. El decreto contempla prórrogas impositivas, planes de pago y exenciones según el nivel de pérdidas.
El Gobierno de Entre Ríos declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario para las explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos de seis departamentos de la provincia. La medida se extenderá desde el 1° de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027 y responde a las inundaciones provocadas por las crecidas de los ríos Paraná y Uruguay.
La decisión quedó formalizada mediante el decreto 3.692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y los ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas.
Los departamentos comprendidos son La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. En paralelo, Bernaudo inició las gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional para solicitar la declaración de emergencia a nivel nacional.
Prórrogas y beneficios impositivos
Entre las medidas previstas, el decreto instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a diferir hasta el 31 de enero de 2028 los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural correspondientes a 2026 y 2027 que operen durante el período de vigencia de la emergencia.
Además, los productores alcanzados podrán acceder a un plan especial y opcional de facilidades de pago. El régimen contempla hasta tres cuotas mensuales consecutivas, sin intereses de financiación, con el primer vencimiento previsto para el 10 de marzo de 2028.
La norma también establece la condonación de las multas e intereses generados por el pago fuera de término durante el período comprendido entre los vencimientos originales y la fecha de vencimiento prorrogada.
En los casos de productores que sean declarados en situación de desastre agropecuario, se contempla la exención del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural con vencimiento dentro del período de emergencia.
El porcentaje de exención será equivalente al nivel de pérdida que figure en el certificado de desastre otorgado a cada productor, de acuerdo con los alcances de la Ley provincial N° 10.836 y su modificatoria, la Ley N° 11.070.
Cómo acceder a los beneficios
Para quedar comprendidos en la emergencia, los productores deberán presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos.
El documento tendrá que estar firmado por un profesional matriculado de las ciencias agropecuarias y certificado por una entidad pública o privada representativa o vinculada con el sector afectado.
A partir de esa presentación, el Ministerio de Desarrollo Económico confeccionará los certificados oficiales necesarios para acceder a los beneficios establecidos en el decreto.
Las pérdidas en la actividad ganadera y apícola
La declaración se tomó luego de evaluar la situación hídrica en el ámbito de la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario. Los informes técnicos determinaron que las inundaciones afectan la capacidad productiva de las actividades ganadera y apícola en las zonas de influencia de los ríos Paraná y Uruguay.
Para elaborar el diagnóstico se tuvieron en cuenta informes de especialistas y organismos como el Instituto Nacional del Agua (INA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la Fundación de Lucha contra la Fiebre Aftosa (Fucofa), las direcciones provinciales de Hidráulica, Obras Sanitarias y Producción Animal, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y Prefectura Naval Argentina.
En el caso de la ganadería, se identificaron perjuicios económicos y productivos vinculados con la disminución de la productividad, la caída de los precios obtenidos por ventas forzosas de hacienda y los mayores costos de alimentación, traslado y arrendamiento de campos receptores.
También se señalaron dificultades operativas y sanitarias para retirar y reubicar los animales. Según los informes considerados por el Gobierno provincial, la afectación supera el 50% de la capacidad productiva.
En la actividad apícola, las consecuencias alcanzan a los apiarios ubicados en zonas de humedales, islas y franjas costeras. Se registraron pérdidas directas, dificultades para retirar y reubicar las colmenas y problemas productivos, sanitarios y económicos derivados de las inundaciones.
El contexto de la emergencia hídrica
Otro de los antecedentes considerados fue el decreto 2.660, del 29 de agosto de 2026, mediante el cual se declaró la emergencia hídrica en todo el territorio entrerriano.
Esa disposición tuvo como objetivo implementar acciones de prevención y mitigación de los daños que pudieran afectar a la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas, frente al escenario hidrometeorológico extraordinario asociado al fenómeno de El Niño.
A partir de los daños registrados en las zonas rurales alcanzadas, el Gobierno provincial consideró que la situación tendrá consecuencias significativas sobre el desempeño económico de los productores ganaderos y apícolas, con dificultades para afrontar sus obligaciones fiscales y crediticias.
La nueva declaración de emergencia busca formalizar el reconocimiento de los productores afectados y habilitar las certificaciones oficiales necesarias para acceder a los beneficios previstos.

