En Entre Ríos le suspenden la matrícula a médico condenado por impedir un aborto legal
El Ministerio de Salud de Entre Ríos dejó sin efecto la habilitación de la matrícula al médico tocoginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra, para que pueda desempeñarse profesionalmente en la Provincia, medida que se mantendrá hasta que se cumpla el plazo de la pena que le impuso en 2019 un tribunal de Río Negro por haber impedido la práctica de un aborto legal en un hospital público a una adolescente de 19 años, víctima de una violación.
Mediante la resolución ministerial N° 4.649, firmada por la ministra de Salud, Sonia Velázquez, se dejó sin efecto la matrícula otorgada en septiembre pasado al médico tocoginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra, condenado por la Justicia rionegrina por impedir la práctica de un aborto legal en un hospital público. La «suspensión» de la matrícula se mantendrá «hasta que se cumpla la pena de inhabilitación» que le impuso la Justicia rionegrina.
La matrícula N° 12.642 le fue otorgada a Rodríguez Lastra por la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia con vigencia desde el 1° de septiembre de 2020 y hasta el año 2025. El profesional fue condenado el 4 de octubre de 2019 por la Justicia de Río Negro a “dos años y cuatro meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos” y “a un año y dos meses de prisión en suspenso” al haber sido hallado culpable por impedir la práctica un aborto a una joven de 19 años, víctima de una violación.
Luego que dicha habilitación fuera revelada en el marco de la investigación periodística publicada el domingo pasado en el portal Entre Ríos Ahora, más de 80 organizaciones feministas, sociales, políticas, culturales y de Derechos Humanos de Entre Ríos, Buenos Aires y Río Negro, contando con la firma de funcionarios de la Municipalidad de Gualeguaychú, le pidieron al gobernador Gustavo Bordet y a la ministra de Salud, Sonia Velázquez, que dé marcha atrás con esa medida.
Este jueves por la mañana Rodríguez Lastra se presentó en Paraná con un abogado, para realizar acciones luego de que el Ministerio de Salud de Entre Ríos, le suspendiera la matrícula que en septiembre pasado le habían otorgado para trabajar en la Provincia hasta 2025. «Estuvimos en el Ministerio de Salud para buscar dejar sin efecto, el dictamen que suspende mi matrícula provincial», explicó el ginecólogo agregando que «Hace unos meses, saqué la matrícula de Médico, como marca la ley y se me ha reconocido mi especialidad, a los fines de comenzar a trabajar en Entre Ríos, y sin embargo, hace unos días, de una manera intempestiva y verdaderamente autoritaria, la Ministra de Salud, ha decidido suspender mi matrícula por cuestiones que rozan lo ideológico y sin ningún tipo de fundamento», indicó el profesional al dialogar con Elonce TV.
El dictamen que firmó el abogado Germán Coronel, asesor legal del Ministerio de Salud de Entre Ríos, señala el artículo 20° del Constitución Provincial establece que «la inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre el que recayera y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena».
Según explicó el ginecólogo, «la anulación de la matrícula se basa en mis antecedentes judiciales, pero cabe destacar que de ninguna manera, está firme la sentencia a la que se alude, por lo tanto, esto no tiene ningún tipo de efecto», señaló Rodríguez Lastra y agregó que «se debe aclarar que aún así, la sentencia, me condena a no ejercer cargos públicos, pero mi trabajo de médico no se ve amenazado de ninguna manera. Por ese motivo, hablo de una total arbitrariedad, o al menos, un desconocimiento de las normas», remarcó el ginecólogo.
En referencia al supuesto motivo de la suspensión de su matrícula, Rodríguez Lastra afirmó que «la objeción de consciencia es un derecho que tenemos todos los trabajadores y desconozco, cuál es la vinculación de la objeción de consciencia con la suspensión de la matrícula».
En tanto, su apoderada, Carla Calcina, se refirió a la presentación realizada este jueves ante el Ministerio de Salud de Entre Ríos. «Presentamos una acción de revocatoria, en función que el Ministerio de Salud, ha tomado una resolución absolutamente contraria a derecho y que vulnera los derechos subjetivos del doctor, ya que se ha tomado (entendemos que por desconocimiento), una decisión que amplía una condena que no existe», dijo Calcina a Elonce TV y agregó: «el Ministerio de Salud, da por hecho que el doctor está condenado, lo cual no es cierto, porque no existe sentencia firme. Y por otro lado, dan por hecho que el doctor está cumpliendo una pena, lo cual tampoco es de esa manera», señaló la letrada.
Por otra parte, aclaró que «si la sentencia llegara a ser firme en algún momento, el tribunal es muy claro y afirma que el doctor, estaría inhabilitado como funcionario público, pero en ningún caso, está inhabilitado para ejercer la profesión de médico», resaltó Calcina.
La resolución
Desde la cartera sanitaria señalaron en la extensísima resolución ministerial N° 4.649 que “la situación actual de Rodríguez Lastra como médico matriculado en el sistema provincial no responde a las exigencias actuales del bien público tutelado por la Ley N° 3818”, a la vez que se enumeró una serie de argumentos jurídicos que dan cuenta de la imperiosa necesidad de dar “cumplimiento por lo dispuesto por la Justicia de Río Negro”.
En el texto, Salud establece “la conexión entre la condena de inhabilitación y la situación administrativa de Rodríguez Lastra frente al sistema de matriculación que lo habilita para el ejercicio de la profesión en razón que no existe consignado un oficio que haya comunicado tal situación legal del médico (…) está claro que aunque exista un certificado de buena conducta, lo cierto y real es que el mencionado galeno ha sido condenado por delitos relacionados a su actividad de médico y que los efectos de parte de la condena que no ha cumplido (la de la inhabilitación)”.
En otro tramo de los fundamentos de la resolución se remarca que «Rodríguez Lastra, ha sido condenado a una pena de prisión en suspenso e inhabilitado para el ejercicio de la profesión por el plazo de dos años y cuatro meses para desempeñar cargos públicos y conforme al alcance que tiene dicha inhabilitación, se entiende que el mismo debería ser suspendido en la matrícula de médico en atención a la condena recibida, mientras y hasta que tal condena sea cumplida”.
A modo de posicionamiento en el contexto actual, el texto que firmó Velázquez establece como argumento central, más allá de la situación procesal de Rodríguez Lastra, que «el ejercicio de la medicina y su habilitación local para ejercer, implica estar sustanciados con los más altos valores sanitarios y humanos que animan dicha profesión desde el juramento «hipocrático», que los médicos en todas las circunstancias deben cumplir, y conforme a la juridicidad imperante, lo que implica estar librado de este tipo de antecedentes, cuyas condenas están directamente relacionadas con el incumplimiento a deberes que impone el ejercicio de la profesión».
Además de la suspensión de la matrícula y especialidad del médico referente del movimiento nacional “Salvemos las 2 Vidas”, el artículo primero de la resolución establece que la suspensión se extenderá hasta tanto Rodríguez Lastra cumpla con la sentencia emanada desde el Poder Judicial rionegrino, “no pudiendo ejercer la medicina en todo el territorio provincial, por el mencionado tiempo y hasta el cumplimiento de dicha pena, sin prejuicio que sobrevengan cambios en su situación procesal”.
Por otra parte, se ordena notificar al Poder Judicial de la provincia de Río Negro –con el correspondiente pedido de la situación procesal de Rodríguez Lastra- como así también notificar al propio médico y al Colegio Médico de Gualeguaychú sobre la disposición en curso.
El médico condenado por impedir el curso de un aborto no punible, “deberá cerrar como efecto de lo dispuesto (…) su consultorio médico, y abstenerse de ejercer la medicina en el ámbito provincial, en atención a la suspensión de su matrícula”.