El STJ de Entre Ríos ordenó avanzar hacia el juicio oral en una causa por abuso sexual en Concordia
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El Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó un recurso de la defensa y dispuso que se realice la audiencia de remisión a juicio. La causa se inició en 2020 por la denuncia de una agente municipal que habría sido agredida mientras cumplía funciones durante la pandemia. La decisión se produjo tras una intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió avanzar hacia el juicio oral en una causa por abuso sexual que se tramita en Concordia, al rechazar una impugnación extraordinaria presentada por la defensa del imputado e instruir que se realice la audiencia de remisión a juicio.
El pronunciamiento fue emitido el viernes 9 de octubre, con una nueva integración del tribunal conformada por Leonardo Portela, Carlos Federico Tepsich y Laura Mariana Soage, y se ajustó a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La causa se inició en 2020 a partir de la denuncia de una agente de la Municipalidad de Concordia, quien habría sido agredida mientras desempeñaba sus funciones durante la pandemia de COVID-19. La identidad del imputado se mantiene bajo reserva y fue identificado en el expediente con las iniciales J. K.
Con esta resolución, el máximo tribunal entrerriano dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías de Concordia para que se concrete, por quien corresponda, la audiencia previa a la elevación de la causa a juicio oral.
La intervención de la Corte Suprema
El expediente atravesó distintas instancias judiciales antes de llegar a esta nueva resolución.
El 31 de marzo de 2025, la Sala I en lo Penal del STJ, integrada entonces por Daniel Omar Carubia, Claudia Mónica Mizawak y Laura Mariana Soage, había hecho lugar a un planteo de la defensa contra una sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal.
En aquella oportunidad, el tribunal declaró la nulidad de ese pronunciamiento y de otras decisiones anteriores dictadas en la causa. Además, consideró insubsistente la potestad del Ministerio Público Fiscal para continuar con los actos de investigación y dispuso el sobreseimiento del imputado.
Sin embargo, la cuestión llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 4 de junio de 2026, el máximo tribunal nacional revocó la sentencia del STJ entrerriano y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, al considerar que la cuestión ya había sido abordada en el precedente conocido como Price.
A partir de esa intervención, la Sala I volvió a analizar el caso y emitió la resolución del 9 de octubre.
Qué estableció el fallo sobre los plazos de investigación
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento fue la diferencia entre el vencimiento de los plazos para investigar y la extinción de la acción penal.
El STJ reconoció que los plazos previstos para la Investigación Penal Preparatoria habían transcurrido sin que la Fiscalía solicitara oportunamente las prórrogas correspondientes. También señaló que el pedido de remisión a juicio había sido presentado fuera del plazo legal.
No obstante, el tribunal sostuvo que esa situación no implica, por sí misma, que la acción penal quede extinguida ni constituye una causal autónoma para disponer el sobreseimiento del imputado.
En cambio, precisó que el vencimiento de los términos legales limita las facultades procesales de la Fiscalía para continuar con la investigación e incorporar nuevas pruebas.
De esta manera, la resolución distingue entre la vigencia de la acción penal y la posibilidad de seguir realizando actos de investigación una vez vencidos los plazos establecidos por el Código Procesal Penal de Entre Ríos.
Sobre esa base, el tribunal rechazó la impugnación extraordinaria de la defensa y ordenó que la causa regrese al Juzgado de Garantías de Concordia para avanzar con la audiencia de remisión a juicio.
La reacción de la querella
Tras conocerse la resolución, la abogada querellante María de los Ángeles Petit, representante de la denunciante, manifestó su conformidad con la decisión judicial y destacó el trabajo del fiscal de la causa, el doctor Núñez.
“Estamos muy conformes con el fallo, y sobre todo, por el trabajo del Fiscal de la causa, el Dr. Núñez”, expresó.
La letrada también cuestionó el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente y señaló que la víctima debió esperar varios años para llegar a esta instancia.
“Esperamos la audiencia de remisión a juicio que debió realizarse hace muchos años, pero un tecnicismo privó a la víctima de justicia y de un acto de reparación, después de tanto tiempo de exposición y revictimización”, afirmó.
Con el nuevo pronunciamiento, la causa deberá continuar su trámite en Concordia. La resolución habilita el avance hacia la instancia de juicio oral, aunque no implica una declaración de culpabilidad: la responsabilidad penal del imputado deberá determinarse en el proceso judicial correspondiente.

