Política en Argentina
El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y redefine el régimen de trabajo en Argentina
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El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el pasado 27 de febrero, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce una reforma estructural del sistema laboral argentino, con modificaciones que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el régimen de convenios colectivos, el derecho de huelga y la creación de nuevos mecanismos de financiamiento para indemnizaciones.
La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
Según el Gobierno, la reforma busca modernizar el mercado laboral, incentivar la formalización del empleo y promover inversiones productivas, mientras que distintos sectores sindicales y políticos advierten que la normativa implica una reducción de derechos laborales históricos.
Cambios en el contrato de trabajo
La nueva legislación modifica el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo al excluir expresamente a los trabajadores independientes, prestadores de servicios de plataformas tecnológicas y personas privadas de libertad.
Además redefine el concepto legal de trabajo como “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”.
Uno de los cambios más relevantes es que se limita la presunción de relación de dependencia cuando el trabajador emite facturas o recibe pagos mediante transferencias bancarias, lo que podría impactar en disputas judiciales vinculadas a vínculos laborales encubiertos.
Indemnizaciones y despidos
La ley modifica el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y establece que la indemnización por despido sin causa será equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
La norma define como remuneración “habitual” a los conceptos percibidos al menos seis meses durante el último año calendario.
También determina que la indemnización laboral será la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa, lo que impide iniciar acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo cuando exista un ilícito penal.
Además, el nuevo esquema permite que las indemnizaciones se paguen en cuotas: hasta 12 en empresas grandes y hasta 18 en micro, pequeñas y medianas empresas.
Creación del Fondo de Asistencia Laboral
Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para afrontar obligaciones indemnizatorias.
Las contribuciones obligatorias serán:
- 1% del salario para grandes empresas
- 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs)
Los aportes se calcularán sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo.
El Gobierno señaló que las empresas que integren estos fondos recibirán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social.
Régimen para plataformas digitales
La ley incorpora un marco específico para trabajadores de plataformas tecnológicas de movilidad y reparto, estableciendo que serán considerados trabajadores independientes y no empleados en relación de dependencia.
Las empresas deberán brindar:
- seguro de accidentes personales
- acceso a capacitaciones
- mecanismos digitales para reclamos
Los prestadores tendrán libertad de horario, conexión y rechazo de pedidos, según establece la normativa.
Vacaciones, banco de horas y jornada laboral
La reforma introduce cambios en la organización del tiempo de trabajo.
Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque la ley establece que el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en temporada estival al menos una vez cada tres años. Además, podrán fraccionarse en períodos no menores a siete días.
También se incorpora un sistema de banco de horas, que permite compensar tiempo trabajado en exceso con reducción de jornada en otro momento. En ese marco, la jornada máxima podrá extenderse hasta 12 horas, siempre que exista un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
Servicios mínimos y derecho de huelga
La norma modifica el régimen de conflictos colectivos y establece nuevos niveles obligatorios de prestación durante huelgas:
- 75% de funcionamiento en servicios esenciales
- 50% en actividades consideradas de importancia trascendental
Entre los servicios esenciales se incluyen:
- salud
- educación
- agua potable
- energía y gas
- transporte de caudales
- cuidado de menores
En tanto, como servicios trascendentales se incorporan sectores como:
- transporte de pasajeros
- industria de medicamentos e insumos hospitalarios
- radio y televisión
- industria siderúrgica, cementera o del aluminio
- cadena de producción alimentaria
Cambios en convenios colectivos y sindicatos
La ley también introduce modificaciones a la Ley de Convenios Colectivos N° 14.250.
Los convenios colectivos vencidos solo mantendrán vigentes sus cláusulas normativas hasta que se firme uno nuevo, mientras que las cláusulas obligacionales solo continuarán si las partes acuerdan su prórroga.
Asimismo, se fijan límites a los aportes establecidos en los convenios colectivos:
- hasta 0,5% del salario para cámaras empresariales
- hasta 2% para asociaciones sindicales, sin incluir las cuotas de afiliación.
La normativa también establece que los delegados sindicales dispondrán de hasta 10 días al mes para tareas gremiales dentro de la jornada laboral, y que las asambleas requerirán autorización del empleador.
Incentivos a la formalización laboral
La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), vigente por un año desde el segundo mes posterior a la promulgación.
Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una contribución patronal reducida del 2% durante los primeros cuatro años de la relación laboral.
También se establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar trabajadores con condonación de hasta el 70% de las deudas con la seguridad social.
Beneficios fiscales para inversiones
En materia tributaria, la ley crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), destinado a micro, pequeñas y medianas empresas.
El esquema incluye:
- amortización acelerada en el impuesto a las ganancias
- devolución anticipada de créditos fiscales de IVA para inversiones productivas.
Derogación de estatutos especiales y cambios judiciales
La normativa dispone que, a partir del 1° de enero de 2027, quedarán derogados varios estatutos laborales especiales, entre ellos:
- el de viajantes de comercio (Ley 14.546)
- el de periodistas profesionales (Ley 12.908)
- el de trabajadores de la industria del vidrio
Estos sectores pasarán a regirse por el régimen general.
Además, la ley aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, firmado el 9 de febrero de 2026 entre el Estado nacional y el Gobierno porteño.
Las causas ya iniciadas continuarán tramitándose bajo la normativa vigente hasta completarse el proceso de traspaso.
Impacto en las relaciones laborales
La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Milei representa uno de los cambios más profundos en la legislación laboral argentina en décadas, con impacto directo en la organización del trabajo, las indemnizaciones, la negociación colectiva y el derecho de huelga.

