Desde mañana se sabrá quiénes cobrarán el ingreso de emergencia de $10.000
partir de las 00 horas de mañana, lunes 6 de abril, las personas que se preinscribieron para acceder al ingreso familiar de emergencia de $10.000, deberán ingresar en la página de la Anses ( www.anses.gob.ar ), según un cronograma fijado, para saber si les corresponde cobrar o no. En este paso del trámite, se les comunicará si cumplen o no con los requisitos establecidos, algo que se determina a partir de los chequeos de la información personal y familiar de los solicitantes que constan en los registros del organismo previsional y de la AFIP.
Para ingresar a la página y ver si la solicitud seguirá su curso o no, la Anses estableció -según comunicó hoy- un cronograma en función de cuál es el último número del DNI de la persona solicitante. Así, quienes tienen documentos finalizados en 0 y 1 deberán ingresar a la página mañana, lunes 6; finalizados en 2 y 3, el martes 7; 4 y 5, el miércoles 8; quienen tengan documentos cuyo último número sea 6 y 7, tendrán que chequear su situación el jueves 9; y DNI finalizados en 8 y 9, el viernes 10 de abril. A quienes hayan cumplido con los requisitos, se les informará oportunamente cómo seguir el trámite. Un dato que luego se pediría es el CBU de una cuenta bancaria, en caso de tenerla.
Para determinar quiénes son los que finalmente cobrarán, la Secretaría de Seguridad Social definió días atrás la letra chica de las condiciones. Entre las pautas fijadas, hay varias referidas al patrimonio y a los ingresos percibidos en los últimos tiempos por las personas solicitantes y su grupo familiar primario.
Así, según el anexo de la resolución 8 de la secretaría que fue publicada en el Boletín Oficial, el cobro del subsidio, para el cual se preinscribieron más de 11 millones de personas, es incompatible con las siguientes situaciones, ya sean del propio solicitante o de algún integrante de su grupo familiar:
* Haber tenido en el último semestre un ingreso promedio mensual superior a los $33.750 (dos veces el salario mínimo, vital y móvil hoy vigente).
* Haber gastado con tarjetas de débito y/o crédito una cifra mensual superior a los $23.625 (la normativa se refiere al 70% del monto implicado en la condición anterior).
* Haber obtenido rentas financieras por un valor superior a los $66.917 en el ejercicio 2018; este es un dato verificable para los organismos del Estado haciendo un cruce de datos con la AFIP. Está referido al último período (y fue el primero también) por el que se declararon esos ingresos para el pago del impuesto a los rendimientos de las inversiones (la cifra mencionada es el valor no imponible que rigió por ese año fiscal).
* Haber hecho una declaración para el impuesto a los Bienes Personales que implique la tenencia de activos por más de $1.620.000 (valuados según las pautas del régimen del tributo).
* Tener vehículos por un valor que supere los $607.500 (la normativa habla de una cifra que no supere en 1,5 veces el valor anualizado del salario mínimo multiplicado por dos).
* Tener aviones o embarcaciones.