Cuatro personas fueron sobreseídas por prescripción de la causa por narcotráfico
El juez del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, Roberto López Arango, resolvió ayer dictar el sobreseimiento de cuatro ciudadanos de Paraná, una mujer y tres hombres, que fueron procesados en tres causas por el presunto delito de infracción a la Ley N 23.737 de estupefacientes. Se trató de dos causas por siembra o cultivo de plantas para producir estupefacientes para consumo personal y una por tenencia simple de estupefacientes, informó El Diario.
La primera causa tuvo como imputados a AB, varón de 33 años, remisero, y AGB, mujer de 32 años, empleada de comercio. En este caso, la defensa solicitó el cambio de calificación de la conducta endilgada a sus defendidos, por la de siembra o cultivo para consumo personal, y el consecuente sobreseimiento. Al referir al hecho que, según la requisitoria fiscal, dio lugar a la imputación por el delito de la Siembra y/o cultivo de cuatro plantas de marihuana, explicó que el hombre manifestó que consume marihuana desde los 17 años y que las plantas eran para consumo personal, teniendo sólo él y su novia acceso a las mismas. Esta declaración fue coincidente con la que dio la mujer, que sostuvo que las tenían para su propio consumo.
La defensa propuso que “debe considerarse que la pena prevista es de un mes a dos años de prisión, razón por la cual, producido el último acto interruptivo de la prescripción con la citación a juicio en fecha 8 de febrero de 2018, la posibilidad de persecución del delito enrostrado a sus defendidos se ha extinguido, por haber transcurrido desde la misma, el máximo de la pena”.
La segunda, investigó la conducta de LAS, de 38 años, que no sabe leer ni escribir y de quien no se consignó trabajo u ocupación, por la supuesta comisión del delito de Siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal. En este caso, como en el anterior, ambas partes coincidieron en los fundamentos y propiciaron el sobreseimiento de LAS en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal. Desde el 13 de marzo de 2017 pasaron más de cinco años desde la citación a juicio, último acto interruptivo de la prescripción. La pena que se le habría impuesto en caso de ser hallado culpable, oscila entre un año de mínima y dos años de máxima. Aquel plazo de más de cinco años superó con “holgura”, sin que se verificaran actos interruptivos de la prescripción, el máximo de la pena.
El último caso se sustanció contra JLE, de 47 años, empleado municipal, que fue imputado del delito de Tenencia de estupefacientes, que prevé una pena de prisión que reconoce un mínimo de uno año y un máximo de seis años. El juez consideró que “…el plazo de prescripción comenzó a correr el 18 de mayo de 16 (auto de citación a juicio), por lo que conforme lo prescripto en el inciso 2º del artículo 62 del código de fondo y el plazo máximo de duración de la pena, la prescripción operó el 18 de mayo de 2022, por lo que debe declararse la extinción de la acción penal…”.
En los dos primeros casos, López Arango destacó el rol del fiscal en el proceso. En este sentido recordó que “se considera al fiscal un representante de la sociedad y no exclusivamente de los intereses del Estado, debiendo adecuar su actuación según criterios objetivos en función de una correcta aplicación de la ley, debiendo inclusive formular requerimientos en favor del imputado”.