Sociedad
Crespo avanza hacia un ambiente más seguro y saludable con la Ordenanza que regula el uso de pirotecnia
En Crespo, la Ordenanza Nº 53/2020 es producto de la búsqueda de un entorno más seguro y saludable para los habitantes y sus mascotas. Esta normativa, que regula el uso de pirotecnia, prohíbe la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora en el radio municipal. Incluso, amplía su alcance incluyendo en esta prohibición los globos aerostáticos encendidos.
La ordenanza es clara en definir los términos relacionados con la pirotecnia sonora, considerando sinónimos los términos 'artículos de pirotecnia sonora exclusivamente' y 'artificios pirotécnicos sonoros'. Se extiende la definición para abarcar todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión. Esto incluye desde fósforos-cohetes hasta bombas de estruendo, morteros y fuegos de artificio sonoros.
No obstante, la ordenanza establece exclusiones importantes, como la de artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, siempre que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento. Cualquier otro producto pirotécnico deberá contar con autorización previa de la autoridad municipal correspondiente.
La motivación detrás de esta ordenanza es clara: la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros representa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y conlleva riesgos a la propiedad, la salud y la vida humana, así como a las mascotas y animales, tanto domésticos como salvajes.
Se destaca la preocupación por grupos específicos de la población, como ancianos, enfermos cardíacos y personas con discapacidades cognitivas o neurológicas, quienes pueden sufrir de manera extraordinaria las explosiones. Además, se resalta la necesidad de proteger a bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva, así como la responsabilidad hacia los animales y la fauna urbana, en línea con las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales sobre maltrato animal y cuidados responsables.
Otros alcances de la ordenanza:
Exclusiones específicas: La ordenanza excluye artículos pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas, así como el uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y Guardia Urbana Municipal.
Espectáculos de fuegos de artificio: La realización de espectáculos de fuegos de artificio para entretenimiento o conmemoración deberá contar con autorización previa del Departamento Ejecutivo, cumpliendo con parámetros de ruido establecidos en la normativa.
Comercialización regulada: La venta de artificios pirotécnicos lumínicos solo podrá ser realizada por comerciantes debidamente habilitados por el RENAR y la Municipalidad de Crespo, con depósitos propios habilitados y certificación municipal vigente.
Restricciones de edad: Se prohíbe la venta de artificios pirotécnicos lumínicos a menores de 16 años.
Operativos de control: Inspectores municipales realizarán anualmente operativos de control entre el 1° de diciembre y el 10 de enero, con la facultad de solicitar documentación de compra a los comerciantes.
Habilitaciones anuales: Las habilitaciones otorgadas tendrán validez por un año, debiendo renovarse en los años subsiguientes.