Condenan por abuso simple agravado a dos jóvenes de la localidad
Seguí (Paralelo 32).- La jueza de Garantías del juzgado Nº 6 de Paraná, Dra. Elisa Zilli, emitió el miércoles 26 un fallo condenatorio contra dos mayores de edad domiciliados en esta localidad, que en 2017 fueron denunciados por una joven, también de Seguí, que en esa fecha tenía 19 años, por abuso sexual. La causa fue finalmente caratulada como delito de Abuso Sexual Simple Agravado por haber sido cometido por dos personas.
Sentencia
La sentencia expresa en su parte resolutoria:
- I) Declara que Tiago Javier Sauthier Battisti, ya filiado, es coautor material y responsable del delito de Abuso Sexual Simple Agravado por haber sido cometido por dos personas, de conformidad a los artículos 45 y 119, quinto párrafo en función del primer y cuarto párrafo, inciso d) del Código Penal; y en consecuencia condenarlo a la Pena de tres (03) años de prisión de ejecución condicional, cfme. arts. 40, 41, 26 y ccds. del C. Penal.
- II) Declarar que Lautaro Marino Sosa Aizcorbe, ya filiado, es coautor material y responsable del delito de Abuso Sexual Simple Agravado por haber sido cometido por dos personas. (Artículos…ídem) y en consecuencia condenarlo a la pena de tres (03) años de prisión en ejecución condicional. (conforme a arts… ídem)
III) Imponer a los condenados, de conformidad a lo dispuesto por el art. 27 bis del C. Penal, el cumplimiento por el plazo de tres años, de las siguientes normas de conducta:
- a) Fijar domicilio, y en caso de modificar los mismos, la obligación de informarlo; b) Prohibición de realizar cualquier tipo de actos violentos, molestos y/o perturbadores, a la víctima y su grupo familiar por sí o por interpósita persona; c) Obligación de realizar tareas comunitarias, por una carga horaria global de 300 horas, en el lugar que conjuntamente con la OMA se determine; d) Obligación de concurrir al taller de hombres sin violencia que dictan desde la Municipalidad de Paraná; e) Prohibición de verse involucrados en cualquier comportamiento violento; y f) Obligación de abonar a la víctima, en concepto de reparación del perjuicio, la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) cada uno de los imputados, en un pago y en el plazo de cinco días a partir de la lectura de la sentencia, mediante depósito bancario.
- IV) Imponer las costas a los condenados.
- VI) Tener presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir la sentencia, expresada por las partes de este proceso.
Los artículos VII y VIII son de forma.
Conformidad
Un familiar de la víctima –cuyo nombre no se difunde para proteger su intimidad– que accedió a dialogar con Paralelo 32, se mostró conforme con la actuación de la justicia desde el momento mismo de la denuncia.
Según expresó, no fue necesario contratar a un abogado ya que la joven abusada denunció directamente en Fiscalía. De inmediato recibió contención por parte de los organismos competentes en la materia, pudieron litigar en forma gratuita, recibiendo además apoyo psicológico. Expresó que es necesario que estos datos se conozcan, así como la sentencia condenatoria, para que todas las personas que hayan vivido alguna situación tan traumática como ésta se atrevan a denunciarla.