Sociedad
Concejo Deliberante: Aprobaron un protocolo contra la violencia laboral
/https://paralelo32cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/concejo_deliberante_crespo_septiembre_2025.jpg)
Se aplicará en el ámbito municipal a todos los trabajadores, independientemente de su modalidad de contratación o antigüedad • Habrá un enlace informático confidencial “link de violencia” para hacer denuncias.
Crespo.- El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una ordenanza que establece el ‘Protocolo de Actuación y Prevención para casos de violencia en el ámbito laboral de la Municipalidad de Crespo’. Se aplicará a todos los trabajadores de la Municipalidad, bajo cualquier modalidad de contratación, con o sin jerarquía, sin requerir un mínimo de antigüedad en la relación laboral.
El objetivo es regular las acciones de prevención, orientación, abordaje, y erradicación de las violencias o discriminación, tratando de garantizar un ambiente libre de discriminación y violencia, brindando a todas las partes involucradas el debido derecho de defensa y buscando que la situación no se repita. El protocolo, que complementa la ordenanza 96/22 sobre violencia de género en el ámbito municipal, trata de enfrentar con los mejores instrumentos legales diversos casos e incidentes de violencia que se producen en el ámbito municipal.
Disposiciones
Entre otras determinaciones se establece:
• Habrá un enlace informático interno seguro (“link de violencia”), de acceso exclusivo para agentes municipales, destinado a la notificación confidencial de situaciones de violencia laboral. Se debe garantizar su confidencialidad y uso no trazable.
• La aplicación del protocolo es independiente de la aplicación de otros procedimientos civiles o penales que pudieran derivar de los hechos denunciados;
• Se dispondrá un curso obligatorio para todo el personal de conducción o con personal a cargo sobre el protocolo de actuación y sobre la detección de posibles situaciones de acoso o violencia laboral en su área a cargo.
Objetivos
El protocolo aspira a garantizar un ambiente libre de discriminación de cualquier tipo, hostigamiento y violencia por razones de identidad sexual, género, clase, étnica, nacionalidad o religiosa, promoviendo condiciones de igualdad y equidad. Busca adoptar medidas de prevención y atención del acoso laboral a través de mecanismos de concientización, estrategias de capacitación y campañas de difusión y sensibilización. Trata de generar herramientas claras para el abordaje de situaciones concretas de acoso y sus consecuencias.
Situaciones previstas
El protocolo hace un listado de situaciones de violencia laboral que deberán ser investigadas:
• Violencia psicológica, maltrato psíquico-social: es toda situación en la que una o varias personas desarrollan recurrentemente conductas agraviantes (insultos, gritos, desprecios, críticas, aislamiento, ridiculización, manipulación, etc.), en forma verbal, escrita o gestual sobre un trabajador generándole impactos emocionales o psicológicos dañinos para su salud.
• Cyber acoso: es el hostigamiento virtual, intencional y continuo contra una persona o grupo, llevado a cabo a través del correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, teléfonos móviles y/o cualquier página web, que no tenga connotación sexual.
• Violencia sexual: es cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal, con violencia y sin consentimiento.
• Acoso sexual: es toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado o no en asimetría de poder, no consentido por quién lo recibe.
• Agresión física: es toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño físico sobre otra persona.
• Discriminación: es cualquier manera no respetuosa de diferenciación personal basada en factores de distinción como edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, etnia, religión, ideología, discapacidad u otros.
• Violencia institucional: Es aquella ejercida por funcionarios o agentes públicos que, mediante prácticas, omisiones o decisiones administrativas, lesionan los derechos de los trabajadores. Puede manifestarse como abuso de autoridad, negligencia, dilaciones injustificadas o aplicación arbitraria de sanciones.
Confidencialidad y derecho a la información
• “Confidencialidad. Las personas que intervengan en cualquier etapa del procedimiento guardarán una estricta reserva y no deberán transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias potestad de la persona denunciante decidir – en el transcurso del procedimiento – ejercer su derecho a visibilizar el contenido de la denuncia realizada y sus datos personales”.
• “Derecho a la información: (…) Se darán a conocer los datos estrictamente necesarios para garantizar el derecho de defensa de la persona señalada como responsable de los hechos denunciados. Será obligación exclusiva brindar información a la persona denunciante y denunciada sobre el avance de la evaluación, sin revelar detalles del proceso, nombres o situaciones que no fueran necesarios. El fin de este principio es evitar la difusión de datos innecesarios, no autorizados y que pudieran ser perjudiciales para las personas involucradas”.