Comercio Interior lanzó una guía de buenas prácticas comerciales con perspectiva de género
La Secretaría de Comercio Interior presentó una «Guía de buenas prácticas» para que las empresas adopten la perspectiva de género en sus procedimientos comerciales.
«Frente a la necesidad de abordar la doble desigualdad que enfrentan las mujeres y diversidades en las relaciones de consumo, primero como consumidoras/es y, además, por su condición de género u orientación sexual, el documento tiene por objetivo lograr relaciones de consumo más equitativas», puntualizó el organismo.
Según la secretaria de Comercio Interior, Paula Español, con la creación de esta guía «nos proponemos darles a las empresas los instrumentos que necesitan para que adopten la perspectiva de género a sus prácticas comerciales y que, gracias a esto, se genere una verdadera transformación en las relaciones de consumo».
Se trata de la «Guía de Buenas Prácticas en las Relaciones de Consumo con Perspectiva de Géneros», que -según Comercio Interior- continúa en desarrollo y es impulsada por esa Secretaría, el Gabinete de Género del Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.
«Surge a partir de la necesidad de abordar la doble desigualdad que enfrentan las mujeres y diversidades en las relaciones de consumo, primero como consumidoras y además por su condición de género u orientación sexual. De esta manera, desde el Gobierno Nacional se comprende que la atención que debe dársele desde el Estado es mucho mayor y contar con una permite seguir cimentando una sociedad más igualitaria y democrática», resaltó Comercio Interior, en un comunicado.
Durante la presentación de la guía, que se realizó este martes de manera virtual, se presentó el documento de trabajo que se funda sobre los distintos aspectos de las relaciones de consumo, con recomendaciones para lograr prácticas equitativas, respetuosas del trato digno y no discriminatorio. También, aborda cuestiones como la información, los rotulados, la publicidad, los formularios y contratos, y demás prácticas relativas a la salud, a la seguridad y a las condiciones de atención y trato.
Las recomendaciones de la Guía de buenas prácticas comerciales con perspectiva de género
La «Guía de buenas prácticas comerciales con perspectiva de género» que presentó el Gobierno, incluye una serie de recomendaciones destinadas a identificar y desarticular las «prácticas sexistas» que se presentan en las relaciones del consumo.
Con ese fin, la Secretaría de Comercio Interior recomendó, en cuanto a los aspectos de las relaciones de consumo, aplicar las siguientes prácticas:
– Evitar que la información se encuentre sesgada por el concepto de sexo biológico.
– Procurar que la información no se encuentre redactada con lenguaje sexista.
– Los rasgos o características biológicas no deben relacionarse a determinado género.
Sobre la información que se brinda a los consumidores en los rotulados de los productos, la Guía argumenta:
— La presentación del producto no debe orientarse a un público segmentado por género, evitándose la utilización de colores o códigos que se encuentren socialmente relacionados con estereotipos de género.
– Evitar el uso de sustantivos relacionados con estereotipos de género (princesas, campeones, damas, caballeros)
– El rotulado no debe incluir información sobre rasgos o características biológicas relacionándolas con un género determinado.
En cuanto a la protección a la salud y la seguridad, las recomendaciones son:
– Abstenerse de reproducir mensajes o estereotipos de belleza que fomenten prácticas riesgosas para la salud.
– La información y/o promoción del producto o servicio no debe estimular o sugerir prácticas que puedan poner en riesgo la salud.
– La información y/o promoción del producto debe evitar relacionar determinadas características biológicas con dolor, vergüenza, malestar, miedo y/o sentimientos o sensaciones similares y atribuirlas a un género determinado. (Por ejemplo en los productos destinados a la menstruación).
La Guía también hace referencia a las publicidades y, en ese sentido, propone:
– Las publicidades deben evitar presentar a las personas en roles o estereotipos de género asignados culturalmente al sexo biológico.
– No asumir que las mujeres son responsables exclusivas de las tareas de cuidado: crianza de niños/as, cuidado de otras personas, limpieza e higiene, alimentación.
– No insinuar que las mujeres trabajan fuera del hogar, pero siguen siendo las responsables de las tareas de cuidado y que, por eso deben cumplir satisfactoriamente en todo para ser reconocidas por la sociedad.
– No promover productos destinados a mujeres que buscan perfeccionar sus cuerpos según modelos hegemónicos de belleza que puedan ser perjudiciales para su salud.
– No presentar un único modelo de familia basado en la pareja heterosexual con hijos e hijas. Incentivar nuevos modelos de familia: familias monoparentales, familias con dos madres, familias con dos padres, parejas sin hijos ni hijas.
– No mostrar a las mujeres como objetos de atracción sexual, especialmente cuando tal situación no se vincule con el producto en sí.
– No presentar situaciones de violencia o de dominio del hombre sobre la mujer, conductas humillantes o que favorezcan el abuso.
– No presentar los productos de forma binaria donde solo existe una única persona destinataria (varones o mujeres) aunque el producto pueda ser utilizado por cualquier persona.
– No relacionar a la menstruación con sentimientos de vergüenza, dolor, miedo, angustia, histeria o terror. sobre la atención y el trato a los consumidores, las recomendaciones son:
– No impedir el ingreso y/o atención de personas a determinado lugar en virtud de su identidad autopercibida.
– No conformar espacios exclusivos para personas de un sexo biológico determinado.
– No impedir el ingreso a un espacio en virtud de la vestimenta o aspecto físico de una persona.
Por último, en cuanto a contratos, formularios y documentación, la Guía argumenta:
– No confeccionar contratos exclusivos para determinado sexo biológico.
– No utilizar un lenguaje que incluya un solo género (Sr., Dr., etc.) o requieran información sobre el sexo de la persona.
– No utilizar formularios que distinguen según las categorías «hombre» o «mujer».