Caso Oñativia: Mecanismos para el procedimiento de entrega de subsidios
El pasado 11 de mayo en Paralelo 32 adelantamos algunos aspectos de la denuncia contra un exempleado del Ministerio de Desarrollo Social, que resultó condenado por peculado.
En el acta de la Audiencia de Procedimiento Abreviado por el que se declaró a Ignacio Joaquín Oñativia autor material y responsable del delito de peculado en 18 casos, la justicia consideró que “más allá de la confesión del imputado, resultan determinantes para fundar la acusación y la sentencia condenatoria” la existencia de pruebas, que “permiten reconstruir procesalmente los hechos como le fueran endilgados y tenerlos acreditados en su materialidad y autoría”.
Al señalar esas pruebas, se indica que la denuncia fue formulada el 27 de febrero del 2021 en el Ministerio Público Fiscal por la vicegobernadora Laura Stratta.
“Esta denuncia da inicio a la investigación que llevara adelante la fiscalía, cuya investigación permitió establecer con diferentes elementos de prueba, informes y tareas relacionadas a la actividad del Tribunal de Cuentas, más la declaración de testigos”, que el Ministerio de Desarrollo Social otorgó subsidios no reintegrables a personas vulnerables para hacer frente a gastos de subsistencia. Entre los destinatarios de esos subsidios que no llegaron a destino, no se registraron personas fallecidas a la fecha del otorgamiento.
Mecanismo de otorgamiento
La resolución judicial describe el mecanismo, señalando que tras la evaluación de una solicitud de ayuda social, el área respectiva de la cartera decide si otorgar o no el subsidio. En caso favorable, mediante una resolución firmada por la Ministra (en su momento Stratta) se autoriza el pago.
También indica que la Tesorería del Ministerio entregaba el cheque al beneficiario, pero que existía un trámite alternativo para quienes no residían en Paraná y no podían concurrir a retirar la ayuda, en cuyo caso una tercera persona podía retirar el cheque. En las dos modalidades, el beneficiario debía luego rendir el uso de ese monto de dinero ante el Tribunal de Cuentas en una planilla que tenía que contar con la firma, aclaración y documento del beneficiario.
Detección del ilícito
El caso se descubrió a partir de un reclamo de rendiciones que no se habían presentado ante el mencionado Tribunal, que comprobó que los subsidio en cuestión nunca fueron entregados, es decir que las personas beneficiadas no habían recibido ningún dinero.
“En la pesquisa desarrollada en el Tribunal de Cuentas surgió de manera convergente, que los cheques destinados a todas las personas que no habían rendido cuentas, habían sido retirados de la Tesorería del Ministerio de Desarrollo Social por el imputado Oñativia, en el marco de ese trámite alternativo para las personas que no podían concurrir personalmente a retirarlo”, se indica en la sentencia.
Trámites
Asimismo se señala que el empleado “Oñativia era una de las personas que tenía a su cargo este trámite para estos especiales beneficiarios de una ayuda social”, y que también pudo determinarse con los recibos firmados por Oñativia en la Tesorería, “que fue él quien había recibido los cheque de estos beneficiarios. También se cuenta con filmografía enviada por el banco, de las órdenes de pago en cuestión, en las que se pudo observar que en el reverso de los cheques obra el endoso inserto por Oñativia, en el que alegaba procuración del beneficiario”. Es decir que el imputado retiraba los cheques y luego los cobraba con endosos falsos, quedándose con el dinero de los beneficiarios.
El acta da cuenta también de testimonios que ratifican la existencia, al momento de los hechos, de esa metodología de pago para quienes no pudieran concurrir a los oficinas del Ministerio en la ciudad de Paraná a percibir el dinero.
Condena
Tal como hemos informado, Oñativia fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional; inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos en la administración pública; la devolución del dinero sustraído, calculado en 240.000 pesos que sumado a intereses totalizan estimativamente unos 300.000 pesos, más una multa de 90.000 pesos. Además realizar 96 horas anuales de tareas comunitarias mientras dure la condena, y abstenerse de realizar cualquier tipo de acto violento, molesto o perturbador hacia los damnificados por su accionar.