Cada 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor
El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983. Dos años después, el 9 de abril de 1985, La Asamblea General de Naciones Unidas adoptó Las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores. Se definieron ocho derechos básicos para el trabajo en la defensa de los consumidores de la Organización Internacional de Consumidores (CI) y de las diversas organizaciones de consumidores de todo el mundo:
– Derecho a satisfacer las necesidades básicas: Tener acceso a bienes y servicios esenciales, alimentos adecuados, ropa, vivienda, atención de salud, educación, servicios públicos, agua y saneamiento.
– Derecho a la seguridad de productos y servicios: Ser protegido/a contra productos, procesos de producción y servicios peligrosos para la salud y/o la vida.
– Derecho a ser informado/a: Recibir datos e información para hacer una compra (elección) adecuada, y ser protegido/a contra el etiquetado deshonesto o incompleto.
– Derecho a elegir: Poder seleccionar de un agama de productos y servicios, ofrecidos a precios competitivos con la garantía de calidad satisfactoria.
– Derecho a ser escuchado/a: Tener los intereses de los consumidores representados en el quehacer y la ejecución de políticas de gobierno y en la producción de bienes y servicios.
– Derecho a ser compensado/a: Recibir un trato justo por demandas apropiadas, incluyendo compensaciones por bienes defectuosos o servicios insatisfactorios.
– Derecho a la educación de los consumidores: Adquirir conocimientos y habilidades necesarias para decidir opciones informadas y confiables sobre bienes y servicios, y, asimismo, ser informado/a sobre los derechos básicos y la forma adecuada de actuar.
– Derecho a un ambiente saludable: Vivir y trabajar en un ambiente que no amenace el bienestar presente y de las futuras generaciones.
Sobre la ley 24.240
Con la sanción de la ley 24.240 en Argentina, se incorporó al derecho privado y público argentino disposiciones legales cuya influencia en nuestro ordenamiento jurídico sería trascendente para la modificación del derecho contractual, de la responsabilidad civil, del derecho procesal y del derecho administrativo. El derecho de defensa del consumidor adquirió gradualmente autonomía dando paso a una serie de decisiones administrativas y posteriormente de orden legal que abarcaron una mejor interpretación y aplicación de la ley.
La ley 26.361, sancionada en el año 2008, introdujo importantes reformas. Este cambio tiene la característica de llevar la tutela del consumidor más allá del ámbito de aplicación de la ley, incorporando nuevas figuras que no se encontraban previstas en el derecho nacional, como es el caso del daño punitivo. Queda definido el sistema de reparación de daños.
También se incorporan las acciones colectivas que han sido objeto de consideración en el texto legal. La lucha de las mismas derivó en el reconocimiento que hoy tienen las acciones de incidencia colectiva. Dicha reforma, además ejerció influencia en las disposiciones de la contratación inmobiliaria. La ley 26.361 fija a los empresarios cuáles son los alcances de su actividad en el mercado, pretendiendo hacerlo con normas claras y previsibles en cuanto a la responsabilidad que asumen.
Las repercusiones de la ley en materia procesal son de trascendencia y estudio. El consumo es una de las condiciones determinantes de nuestro tiempo. Su influencia está presente en las costumbres, en la organización familiar. Las formas de pensamiento y la legislación tradicional. Ante semejante fenómeno social muchas veces nos encontramos sin respuestas a problemas particulares.
La ley 24.240 y su modificatoria la ley 26.361 es la ley de defensa del consumidor y establece los siguientes derechos:
– Derecho a la información.
– Que la información y publicidad son parte del contrato en la oferta.
– Derecho a un trato digno.
– Que cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
– Que la garantía mínima es de tres meses cuando se trate de bienes muebles usados y de 6 meses en los demás casos.
– Que tenemos derecho a un servicio técnico obligatorio por los fabricantes, distribuidores y vendedores.
– Que son solidariamente responsables de la garantía los productores, importadores, distribuidores y vendedores.
– Que la garantía se extiende todo el tiempo que el usuario se ve privado de su uso.
– Cuando la reparación no es satisfactoria, tenemos derecho a: 1) Pedir la sustitución del bien; 2) Pedir la Devolución del dinero abonado y 3) Obtener una quita del precio.
– Que cualquier reparación debe ser hecha con materiales nuevos o adecuados a la cosa de que se trate.
– Que antes de realizar la reparación se nos debe entregar un presupuesto.
– Que cualquier arreglo tiene una garantía mínima de 30 días.
– Que las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes.
– Que las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios.
– Que en los casos de venta por correspondencia, domiciliaria y otras, tendrá derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato.
– Que la eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.
– Que de haber cláusulas abusivas, estas se tendrán como no convenidas.
El área encargada de cuidar a los consumidores
En Crespo, la oficina de Defensa del consumidor fue creada para denunciar situaciones injustas e ilegales que el vecino sufra al adquirir un producto o servicio. La ley nacional prevé que el organismo intervenga ante una denuncia e inste conciliar para lograr un acuerdo de partes.
Si el problema no se soluciona de esa manera, el trámite se continúa y puede derivar en multas para el negocio.
Tenés derecho a una información clara, gratuita y oportuna: cada vez que comprés un bien o contratés un servicio te deben suministrar en forma cierta, clara, detallada y gratuita toda la información sobre sus características esenciales.
Solicitá siempre las facturas de las compras que realices. Las necesitarás en caso de denuncia o reclamo.
Garantías: cuando compres un producto nuevo dispones como mínimo de seis meses de garantía, y de tres cuando el producto es usado.
Garantías Extendidas: la garantía extendida es un seguro de reparación no obligatorio contratado muy anticipadamente con una compañía sin respaldo del fabricante. El comercio es responsable de brindarte la información para comprarla libremente y que funcione correctamente.
Exhibición de precios: comprá siempre en los comercios que exhiben sus precios, así podrás comparar y hacer la mejor elección.
Si dejas una seña y te arrepentís, perdés el dinero. Pero si se arrepiente el comerciante, te debe devolver el doble.
Bancos: si te debitan de tu cuenta bancaria un cargo por un servicio que no solicitaste, el banco deberá acreditarte dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original más un adicional de hasta el 100 por ciento en concepto de compensación de gastos e intereses.
Ventas a distancia: si te venden algo fuera del local comercial – es decir: por teléfono, Internet, en tu casa o en cualquier otro stand (en la calle o en un hipermercado, por ejemplo)- tenés la posibilidad de arrepentirte y deshacer la operación dentro de los 10 días corridos de efectuada la compra, sin responsabilidad ni cargo alguno de tu parte si no utilizaste el producto o servicio contratado.
Contratos de adhesión: cuando firmás un contrato de adhesión (tarjeta de crédito, medicina prepaga, TV por cable, seguros, etc.) siempre deben darte una copia. Además, nunca deben quedar espacios sin llenar. No firmes sin leer previamente ni si tenés dudas.
Manuales de instrucción: cuando los productos necesiten manuales para su funcionamiento, éstos deben estar escritos en español.
Planes de ahorro: cuando compras un auto mediante un Plan de Ahorro Previo, la administradora debe ofrecerte cinco compañías de seguro para que elijas al momento de contratar el mismo.
Servicios públicos: si una empresa de servicios públicos domiciliarios (luz, gas, teléfono, etc.) te factura algún concepto indebido o te reclama indebidamente el pago de facturas ya abonadas, tenés derecho a reclamar una indemnización. Consultá con el ente regulador y de control que corresponda. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, además, están obligadas a informar por escrito sobre las condiciones del servicio que prestan.
Tarjetas de crédito: aún teniendo deuda con el emisor, puedes dar de baja tu tarjeta de crédito. Este hecho no extingue la deuda existente.
Viviendas prefabricadas: en caso de venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles a estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe entregar un plano de la vivienda y de todas sus instalaciones.
Convocatorias engañosas: si te convocan para un determinado fin -por ejemplo: para participar en un sorteo o recibir un premio-, y después terminan vendiéndote algo de lo que antes no te habían dicho nada (como ser: un tiempo compartido, una colección de libros, etc.), tenés 10 días corridos para desistir de la operación sin responsabilidad alguna de tu parte, si no utilizaste el producto o servicio contratado.
Contratos y cláusulas abusivas: siempre deben respetarse los términos, plazos y condiciones convenidas en el contrato. Leé detalladamente todas las cláusulas antes de firmar. Las cláusulas abusivas son ilegales. No firmes documentos que no entiendas, o con espacios en blanco.
Letra chica en los contratos: la letra chica de un documento de consumo (contratos, garantías, etc.), salvo que alguna norma autorice lo contrario, debe tener como mínimo 1,8 milímetros de altura.
Créditos por mutuales, cooperativas, sindicatos: cuando solicitás un crédito por mutual o cooperativa, contraés deuda con un banco. Los atrasos de la mutual en el envío de tus pagos al banco genera intereses por mora que deberás abonar.
Publicidad engañosa: toda presentación, publicidad o propaganda debe ser exacta y sin ocultamientos. No te puede resultar engañosa ni confusa. La publicidad obliga al comerciante a cumplir con lo ofrecido.
Robo de equipajes: para prever el robo de equipaje en colectivos de media y larga distancia, deberás declarar anticipadamente el contenido de tus maletas. De lo contrario, la empresa solo te abonará una suma fija determinada por Ley.
Todo documento de venta debe contener: la identificación del proveedor; la identificación del bien o del servicio; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago.
Rechazá los productos que no estén identificados correctamente, es decir, los que en su rótulo no tengan marca, origen, firma responsable, composición, cantidad, calidad, fecha de elaboración y vencimiento, e instrucciones de uso.
Trato digno y equitativo: siempre que compres un producto, escuchés una oferta o contratés un servicio, tenés derecho a recibir un trato digno y equitativo. Nadie te puede colocar en una situación humillante o denigrante.
Productos Seguros: todos los productos certificados deben tener el Sello de Seguridad Argentina, que garantiza los requisitos esenciales de Seguridad.
Autos usados: si adquirís un vehículo usado en una agencia, procurá que en el boleto de compra venta figure la misma (no solo el nombre del titular), ya que la Ley de Defensa del Consumidor no contempla las operaciones entre particulares.
Veraz: solo se puede salir del “Veraz” en los casos siguientes:
Que la deuda haya sido pagada y tenga una antigüedad en el registro de deudores de al menos 5 años desde la fecha de mora (con opción por parte del acreedor, en casos especiales, de ampliar el término a 10 años).
Que la deuda haya sido saldada y tenga una antigüedad en el registro de al menos 2 años desde la fecha de pago.
SMS: al contratar el servicio de sms mandando un mensaje, autorizás a la empresa a que siga mandando este tipo de mensajes diariamente a un costo mayor que un sms normal y donde, generalmente, la renovación es automática. Antes de contratar, averiguá como solicitar la baja y el precio final del servicio.
Ventas telefónicas: nunca debes dar tus datos particulares (nombre, DNI, número de tarjeta de crédio, CBU, etc.) ante el llamado telefónico de una supuesta empresa, ni aceptes producto o servicio alguno. Podés ser víctima de un engaño.
Compras por Internet: la compra en Internet es protegida por la Ley Argentina, pero no te protegerá si comprás en sitios web extranjeros porque carece de jurisdicción.
Baja de servicios: tenés derecho a dar de baja cualquier servicio por el mismo medio en que lo contrataste.