Judiciales
Benítez rechazó la baja de la edad de punibilidad y calificó la reforma como “inútil, innecesaria e inconstitucional”
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El defensor general de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, expresó su rechazo a la modificación de la Ley Penal Juvenil en los términos propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en el Congreso. El funcionario expuso fundamentos estadísticos y legales para sostener que no es conveniente avanzar con una reforma que incluya la baja de la edad de punibilidad y el endurecimiento de penas.
“La baja de la edad es inútil, innecesaria y perjudicial. Además es inconstitucional”, afirmó Benítez, al advertir que la iniciativa iría en contra de tratados internacionales con rango constitucional que obligan al Estado a brindar protección especial a niños, niñas y adolescentes.
Argumentos legales e internacionales
El defensor recordó que no es la primera vez que se intenta reducir la edad de punibilidad en la Argentina y señaló que históricamente el país ha seguido las recomendaciones de organismos internacionales especializados en derechos de la niñez.
En ese sentido, mencionó al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que recomienda modificar la actual Ley 22.278 —vigente desde la última dictadura militar— pero advierte que esa reforma no debe implicar ni el incremento de penas ni la disminución de la edad de responsabilidad penal. “Son justamente las dos cuestiones que pretende hacer este proyecto”, subrayó.
Para Benítez, cualquier cambio legislativo debe adecuarse a los estándares internacionales y respetar el principio de protección integral de los derechos de niños y adolescentes.
Datos estadísticos y comparación regional
En su exposición, el defensor general también apeló a estadísticas para respaldar su postura. Señaló que la participación de menores de edad en la comisión de delitos es “estadísticamente mínima” y que los índices de criminalidad vienen descendiendo desde hace años en el país.
Recordó que entre 2001 y 2002 la tasa de homicidios rondaba los 9 o 10 cada 100.000 habitantes, mientras que actualmente se ubica en 3,7. En Entre Ríos, indicó, la tasa es incluso menor: 2,33 homicidios cada 100.000 habitantes.
“Es ínfimo el número de delitos cometidos por menores de 18 años y más insignificante aún los cometidos por menores de 16”, afirmó.
Benítez también comparó la situación con países de la región que tienen edades de punibilidad más bajas, como Paraguay, Uruguay y Brasil. Sostuvo que esos países presentan índices de homicidios superiores a los de Argentina y que la disminución de la edad no redujo la participación juvenil en delitos.
Según detalló, Uruguay —con edad de punibilidad de 13 años— registra más de 10 homicidios cada 100.000 habitantes; Brasil y México, con edad de 12 años, presentan tasas de 23 y 22 respectivamente; mientras que Paraguay, con edad de 14, alcanza 6,2. “Esos son los casos que nos dan la razón de que la privación de la libertad no hace más que profundizar la violencia”, sostuvo.
Respuestas alternativas al encierro
Para el defensor, la respuesta estatal no debe centrarse en el Derecho Penal sino en la prevención y en el abordaje de las causas sociales que originan los conflictos con la ley penal.
“El hecho de que una persona sea no punible no quiere decir que se vaya a la casa y que no pase más nada. El Estado debe intervenir, pero la intervención no es desde el Derecho Penal”, explicó. Señaló que, por ejemplo, si el delito está vinculado al consumo problemático de sustancias, la respuesta adecuada debe ser un tratamiento específico y no el encarcelamiento.
Además, advirtió sobre la actual crisis carcelaria en el país, con niveles de prisionalización récord, y alertó que incorporar a niños y adolescentes al sistema penitenciario agravaría la situación.
Desarrollo adolescente y antecedentes judiciales
Benítez recordó que existen estudios científicos que demuestran que el lóbulo frontal —vinculado al autocontrol, la toma de decisiones y la anticipación de consecuencias— no alcanza su desarrollo completo hasta alrededor de los 20 años. Esa circunstancia, indicó, ha sido considerada tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la Corte de Estados Unidos en fallos emblemáticos como “Roper”, “Miller” y “Graham”.
“Los niños están en una etapa de desarrollo y si los ponemos en una cárcel, no vamos a lograr otra cosa que mayor violencia y reincidencia e impedir su resocialización y desarrollo sano”, advirtió.
Con más de 30 años de trayectoria como defensor público, Benítez recordó experiencias pasadas en unidades de detención juvenil y sostuvo que el encierro temprano suele derivar en trayectorias de mayor conflictividad y exclusión.
La discusión sobre la reforma de la Ley Penal Juvenil continúa en el Congreso nacional, en medio de un debate que combina argumentos jurídicos, estadísticas de criminalidad y distintas miradas sobre el rol del Estado frente a la problemática de los jóvenes en conflicto con la ley penal.

