Política
Avanza la disolución del Pro.Cre.Ar: El Gobierno transfiere su administración al Banco Hipotecario
El Gobierno nacional oficializó este lunes la disolución del Fondo Fiduciario Público “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (Pro.Cre.Ar), a través de la Resolución 764/2025 publicada en el Boletín Oficial. La medida detalla los pasos operativos a seguir tras el Decreto 1018/2024 del pasado 12 de noviembre, que dispuso su eliminación como parte del plan de reestructuración del Estado.
El programa Pro.Cre.Ar, creado en 2012 con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda única, había sido uno de los instrumentos de política habitacional más significativos de los últimos años. Sin embargo, el Ejecutivo argumentó que se convirtió en una “pesada carga para las cuentas públicas” y que presentaba dificultades de fiscalización, además de múltiples observaciones señaladas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
Entre los cuestionamientos detectados por la SIGEN se encuentran demoras en la entrega de viviendas y locales, lo que generó gastos adicionales en mantenimiento y seguridad; incumplimientos contractuales con instituciones como la Universidad Tecnológica Nacional (UTN); reclamos por falta de condiciones de habitabilidad en unidades ya entregadas, y la falta de actualización de manuales operativos.
Además, el informe determinó que la gestión del fondo “no ha sido transparente, ni ágil, ni eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común”, lo que terminó por justificar su disolución, enmarcada dentro de la Ley N° 27.742, que declaró la emergencia pública y facultó al Poder Ejecutivo a intervenir sobre los fondos fiduciarios.
La gestión pasa al Banco Hipotecario
Si bien el fondo fiduciario se disuelve, la continuidad de la administración de los créditos otorgados estará a cargo del Banco Hipotecario S.A., institución que ya había operado el programa desde su creación. La gestión se realizará bajo los mismos términos y retribuciones establecidos en el contrato original de fideicomiso de 2012.
Asimismo, el Banco Hipotecario deberá transferir las sumas líquidas resultantes de las cobranzas a la cuenta “Recaudación TGN”, previa deducción de gastos y honorarios. También podrá proceder a la venta de carteras de créditos con baja rentabilidad —menos del 40% de cobrabilidad— por instrucción de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.
Bienes, inmuebles y transferencias
La Resolución también establece que el Ministerio de Economía será responsable de administrar los bienes muebles e inmuebles del disuelto fondo, incluyendo la regularización de los dominios. El Estado podrá transferir propiedades a provincias, municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, institutos de vivienda u otros organismos, y en caso de que los bienes hubieran sido originalmente aportados por provincias o municipios, se evaluará su restitución.
Por otro lado, los inmuebles fiduciarios que no estén afectados a obras con contratos vigentes serán transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), mediante convenios con el Banco Hipotecario y la Secretaría de Obras Públicas.
Las obligaciones económicas pendientes se cancelarán con lo recaudado por los créditos o por la venta de propiedades, siguiendo el orden de prelación previsto en el contrato fundacional.
Proceso de liquidación y causas judiciales
La resolución detalla que todo el proceso de liquidación se regirá por las disposiciones del Decreto 1018/2024, el contrato de fideicomiso de 2012, y normativas complementarias como el Decreto N° 695/24 y la Resolución 796/24.
En tanto, las causas judiciales en curso derivadas del programa serán atendidas por la unidad jurídica que designe la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía.