Análisis de situación: El requerimiento de camioneros excede el marco legal
La situación que se ha planteado en el complejo alimentario de Grupo Motta, en Estación General Racedo, donde el sindicato de camioneros instaló un móvil frente al portón de acceso a Calisa, para controlar a cuanto camión llega para trasladar mercaderías en calidad de terceros, abre una vez más el debate sobre el accionar de esta organización gremial, que perjudica a empresas y a sus empleados. Camioneros llama a esto una “intervención” y su último comunicado sobre el tema tiene fecha 2 de julio, en tanto que los directivos de Calisa se mantienen ocupados en zanjar la cuestión, en la que interviene la Dirección de Trabajo y la Secretaría de la Producción.
Hemos publicado ayer en www.paralelo32.com.ar manifestaciones originadas en el ámbito del sindicato de la carne, porque a raíz de esta “intervención” que impide en algunos casos el ingreso de camiones, Calisa ha tenido que reducir su producción trabajando dos turnos en lugar de tres, con perjuicio directo para sus trabajadores, que ya reclamaron ante el Sindicato de Camioneros.
Antecedentes
Estos operativos de Camioneros tienen antecedentes complicados en nuestra provincia, donde los han padecido empresas como Baggio y Cartocor, con situaciones insólitas. Por ejemplo, a Calisa no pudo ingresar ayer un camión de Transporte Almafuerte que traía insumos. La sede de Camioneros está a pocas cuadras de esta empresa en la ciudad de Paraná, donde podría resolver razonablemente estas cuestiones sin perjudicar a otra firma.
Un dato aleatorio es que Grupo Motta, al que pertenece Calisa, es sin dudas una empresa fundada en valores, que además de brindar empleo de calidad (en blanco) para más de medio millar de trabajadores, se halla una vez más en proceso de nuevas inversiones para crear más puestos de trabajo, lo que ameritaría una posición de acompañamiento o en todo caso menos agresiva por parte de quienes dicen defender el empleo.
Excede el marco legal
Según el Dictamen Nº 2981 de la Asesoría Técnica y Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, “el requerimiento de un certificado de Libre Deuda emitido por la organización sindical, es una exigencia que excede el marco legal del artículo 30 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), por cuanto no se encuentra taxativamente enumerada entre la documentación que se puede requerir a las empresas contratistas (dadores de cargas)”. También se expidió sobre esto el Ministerio de Trabajo de la Nación, expresando claramente que el sindicato de Moyano actúa ilegalmente en estos casos.
Este dictamen fue distribuido hace tiempo entre sus adherentes por la FADEAAC (Federación Argentina de Entidades Empresas de Autotransporte de Cargas), a raíz de la situación insólita que se plantea en nuestro país, donde se obstaculiza el trabajo de las empresas con el fin de inspeccionar a terceros que ingresan o egresan de ellas para realizar fletes en calidad de terceros.
El artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo permite más de una interpretación, según quien lo analice y qué desee demostrar; algo bastante común en la legislación a veces ambigua o inespecífica de nuestro país; pero en este caso quien lo analiza e interpreta es el ente oficial, la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, para decir claramente que la libertad de trabajo no puede ser coartada por la exigencia de un libre deuda de un sindicato, porque ese requerimiento excede el marco legal de ese artículo en el cual se basa el gremio de camioneros. Y le faltó decir que cuando va acompañada de coacción, es aún más grave.
Si nos guiamos por la lógica, la conclusión sería la misma. No se puede impedir que trabaje a alguien que no está al día con los aportes a un sindicato, y mucho menos reclamarle que se haga cargo de controlar ese cumplimiento a quienes ocasionalmente llegan a un establecimiento fabril o comercial para realizar un flete. Hay vías administrativas y legales para hacerlo, que son utilizadas por la Afip en el caso de atrasos en los aportes previsionales e impositivos. No podemos imaginarnos a la Afip parando una fábrica por una mora en la deuda de alguno de sus proveedores.
Quien siempre luchó en Entre Ríos contra esta distorsión es –entre otros- el dirigente vialense Hermes Ludi, que finalmente, cansado de la contienda y las arbitrariedades del gremio de Moyano, terminó vendiendo los camiones de su empresa familiar, reteniendo una sola unidad para trabajar como chofer-propietario. Los perjudicados fueron los choferes, víctimas de una situación insostenible.
Las “apretadas” contra empresas de transporte micro y pymes, han generado conflictos en varias partes del país; en Tucumán se originó un tiroteo entre las partes y en Buenos Aires una valiente mujer al frente de una empresa, llevó el caso a la justicia y ante un programa periodístico de la televisión abierta (4D, de Luis Majul, por A24). Es un caso diferente, hay que aclarar, porque se le exigió deudas inexistentes, en forma espuria. Se trata de Nancy Pastorino, propietaria de la empresa familiar Expreso Pontevedra. En el país del dejar pasar y las complicidades, a veces son necesarias las mujeres por su tendencia a atenerse a derecho antes que ceder a los chantajes para evitar el conflicto. (Luis Jacobi)