Judicial en Entre Ríos
Abogados radicales apelarán el rechazo al hábeas corpus contra el DNU 941/2025 y anticipan llegar a la Corte
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Los abogados de Paraná de extracción radical Rubén Pagliotto, Raimundo Kisser y Armando Aquino Britos anunciaron que apelarán las resoluciones del juez federal de Paraná, Daniel Alonso, y de la Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Alonso, que rechazaron la acción de hábeas corpus colectivo, restrictivo y preventivo presentada ante el Juzgado Federal N°1.
En declaraciones al medio APFDigital, Pagliotto afirmó que no acatarán pasivamente las decisiones judiciales y anticipó que recurrirán a todas las instancias disponibles. “No nos quedaremos de brazos cruzados. Iremos en queja a la misma Cámara y de allí a la Corte, si fuere necesario. Porque lo que no entienden o parecen no entender es que la sola vigencia del DNU 941/2025, que habilita la detención de personas sin orden judicial, per se constituye el peligro real y concreto, habilitando el hábeas corpus preventivo”, sostuvo.
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El dirigente radical explicó que, a su criterio, el juez Alonso incurrió en un error conceptual al analizar la acción como un hábeas corpus reparador y no preventivo. “Nosotros lo interpusimos precisamente para evitar ex ante que la violación de la garantía constitucional se concrete, y no después de sucedido el hecho”, remarcó.
En ese sentido, Pagliotto subrayó que “ese es, precisamente, el sentido del hábeas corpus preventivo: evitar que suceda la vulneración de derechos”. Y agregó que, bajo la interpretación del magistrado, habría que esperar a que una persona sea detenida para recién entonces accionar judicialmente, lo que transformaría la presentación en un hábeas corpus reparador, destinado a subsanar una situación ya consumada.
El abogado señaló además que el peligro para la libertad individual “existe y es concreto por la sola entrada en vigencia del decreto”, y advirtió que cualquier ciudadano podría ser detenido en el marco de procedimientos de inteligencia llevados adelante por organismos que no son ni de seguridad ni judiciales. “Desde el vamos, en el título de nuestro escrito consignamos claramente: Hábeas Corpus Preventivo”, enfatizó.
Pagliotto también cuestionó la aplicación del artículo 10 de la Ley 23.098, al considerar que su interpretación vulnera el principio del doble conforme. Según explicó, la normativa prevé tanto la apelación dentro de las 24 horas como una revisión automática en el mismo plazo, lo que genera —a su entender— un conflicto que debe resolverse en favor del derecho a la acción judicial. En ese marco, sostuvo que el tribunal que eventualmente revise la apelación debería ser un tribunal de alzada ad hoc, ya que el actual “ya emitió opinión”, y de lo contrario se afectaría la garantía de imparcialidad.
La acción de hábeas corpus colectivo, restrictivo y preventivo fue presentada por Pagliotto, Kisser y Aquino Britos “en favor de los peticionantes y de los ciudadanos a quienes afecta el DNU N° 941/2025”. En el planteo sostuvieron que la norma implica una amenaza generalizada a la libertad, que habría sido dictada de manera irregular invocando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y que vulnera garantías consagradas en el artículo 43 de la Carta Magna.
Asimismo, cuestionaron que el decreto “vulnera el derecho a la libertad de locomoción y los principios de inocencia y culpabilidad”, al permitir que una agencia estatal que no es de seguridad detenga personas, motivo por el cual reclamaron la tutela judicial preventiva frente a una eventual afectación masiva de derechos constitucionales.

